SCJN invalida decreto por los servicios de agua potable de Manzanillo

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*Se violó el Proceso Legislativo, señalan Magistrados. *El decreto pretendía “exentar sólo del cobro por los derechos de conexión al servicio de agua potable, alcantarillado y drenaje, cuando se trate de la prestación de dichos servicios a las escuelas pertenecientes al sistema de educación pública del Estado y Federación”.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Decreto Número 138 expedido por la Quincuagésima Novena Legislatura de Colima, por la que se establecen las cuotas y tarifas para el pago de derechos por los servicios públicos del agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio de Manzanillo.

Dicho decreto fue publicado el 3 de septiembre de 2019, siendo mayoría en el Congreso el Partido Morena.

En sesión pública del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los magistrados dejaron sin efecto las adiciones a la fracción IV del artículo 10 y la fracción III del artículo 11 de la Ley que establece las cuotas y tarifas para el pago de derechos por los servicios públicos del agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio de Manzanillo, Estado de Colima.

Lo anterior, pues el Tribunal Pleno consideró que, durante el respectivo proceso legislativo del Decreto impugnado se incurrió “en una violación con potencial invalidante, ya que la reforma a la ley mencionada se llevó a cabo de manera unilateral por el Congreso local”.

Los Magistrados coincidieron en que la fracción IV del artículo 115 de la Constitución General “exige a las legislaturas de los Estados que se les dé participación a los municipios, pues son éstos los facultados para proponerles las cuotas y tarifas aplicables a los derechos que deban cobrarse en sus territorios”.

Dicha controversia Constitucional 316/2019, fue promovida por la administración municipal de Manzanillo que preside Griselda Martínez, y fue en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Colima.

La controversia Constitucional demandaba “la invalidez del Decreto Número 138”, por el que se adicionaba la fracción IV del artículo 10 y la fracción III, del artículo 11, de la Ley que establece las cuotas y tarifas para el pago de derechos por los servicios públicos del agua potable, alcantarillado y saneamiento de dicho Municipio, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 3 de septiembre de 2019.

EL DECRETO INVALIDADO

Este Decreto, el 138, establece en la Ley de Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima, “exentar sólo del cobro por los derechos de conexión al servicio de agua potable, alcantarillado y drenaje, cuando se trate de la prestación de dichos servicios a las escuelas pertenecientes al sistema de educación pública del Estado o de la Federación, debiéndose cubrir los costos por materiales y mano de obra en los casos que se requiera”.

La exención descrita en el párrafo que antecede, es con la finalidad de generar las medidas legales necesarias para facilitar el desarrollo de infraestructura educativa en el municipio de Manzanillo y con ello, se pueda prestar el derecho a la educación en condiciones salubres en favor de las y los estudiantes y el cuerpo docente, reza el decreto aprobado.

Es importante destacar que en la exención que se propone a favor de las obras de infraestructura educativa, el mayor beneficiario sería el educando que acude a formarse académicamente, así como el cuerpo docente que presta sus servicios.

Los artículos que sufrieron adiciones habían sido aprobados de la Siguiente manera:

ARTÍCULO 10.- …

I a la III. …

  1. Cuando se trate de los servicios por la conexión a la red de agua potable de escuelas pertenecientes al sistema de educación pública del Estado o de la Federación, quedarán exentos de pagar los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 11.- …

I a II. …

III. Cuando se trate de los servicios por la conexión a la red alcantarillado y drenaje de escuelas pertenecientes al sistema de educación pública del Estado o de la Federación, quedarán exentos de pagar los derechos correspondientes.

Finalmente fueron echados abajo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.