Revés al IEEC en el Tribunal Electoral

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Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-   El  Tribunal Electoral del Estado rechazó la demanda del Instituto Electoral del Estado de Colima en contra del Gobernador del Estado y el Secretario de Planeación y Finanzas, interpuesto para controvertir la negativa de concederle la ampliación presupuestal solicitada.

El Instituto Electoral del Estado mediante un recurso interpuesto ante el TEE solicitaba se le ampliara el presupuesto en más de 15 millones de pesos.

Sin embargo,  la petición fue declarada inviable, por lo que se resolvió el sobreseimiento parcial de la demanda y se declaró infundada otra parte.

El juicio electoral originalmente se había presentado en la Sala Superior del Tribunal Electoral el Poder Judicial de la Federación vía per saltum, sin embargo se declaró improcedente, por lo que fue reencauzada la demanda al Tribunal Electoral del Estado.

De acuerdo a la sentencia aprobada por el TEE, se indica que el Instituto Electoral del Estado en su demanda tanto para la manifestación del primer agravio como del segundo, el único argumento que señala de manera generalizada es la manifestación de que dichos actos transgreden en perjuicio de ese Organismo Público Local el principio de autonomía financiera, presupuestal, técnica y de gestión necesario para el cumplimiento de los fines de ese ente constitucional autónomo. 

Añade el TEE que el Instituto Electoral del Estado   consintió el presupuesto otorgado primigeniamente por el Congreso del Estado, mediante la emisión del Decreto número 185, publicado el 13 de diciembre del año 2019 en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” por un monto de $49 millones 089 mil 800 pesos.

Tal  consentimiento entraña cierta permisión a la supuesta transgresión alegada con posterioridad. 

La autoridad responsable, constreñida en el Gobernador Constitucional del Estado de Colima afirmó en su informe circunstanciado, que “… el Instituto actor no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5, del Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2020 y 8, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”. 

Añade que “el Instituto actor, no acompañó la correspondiente fuente de ingresos distinta al financiamiento, o compensó con reducciones en otras previsiones de gasto; y, no procede pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto de egresos, determinado por ley posterior o con cargo a ingresos excedentes.” 

Ante eso se estimó que el Titular del Ejecutivo por conducto de su Secretario de Planeación y Finanzas, fundaron y motivaron su acto, concluyendo en la inviabilidad de la petición solicitada por el Instituto Electoral de la entidad y por ende calificar de infundado el agravio invocado por el citado órgano administrativo electoral local. 

En la sentencia definitiva la magistrada ponente María Elena Díaz Rivera, señala que para el Tribunal Electoral, “no pasa desapercibido que tanto en el acuerdo en mención, como en los oficios presentados, se hace a nivel de relatoría una supuesta reducción, adecuación y ajuste al Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado para el ejercicio 2020.

EL Instituto Electoral del Estado, destaca que el acuerdo aprobado por el pleno, el Presupuesto inicial determinado por el Consejo General de dicho órgano autónomo fue por la cantidad de $70 millones 949 mil 064.23 pesos, y que el presupuesto otorgado por el Congreso del Estado fue por un monto equivalente a $49 millones 089 mil 800 pesos, al que se le sumó la cantidad de $6 millones 615 mil 166.80 peso, por concepto de la partida denominada “Resultado de ejercicios anteriores”, haciendo un total por la cantidad de  $55 millones 704 mil 966.80 pesos.