*Es improcedente el acto impugnado por el abogado Rumualdo García Mejía
Alfredo Quiles Cabrera|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió declarar “improcedente” el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral identificado con la clave y número de expediente JDCE-48/2024, promovido por Rumualdo García Mejía, quien demandaba se le proporcionaran los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para la realización de las actividades relacionadas, las herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance de la ciudadanía para recabar la expresión de los apoyos necesarios para aplicar la Ley de Revocación de Mandato a la Gobernadora Indira Vizcaíno.
El litigante presentó un Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima por no haberle entregado el material necesario para promover la revocación de mandato. Como terceros interesados en este asunto se presentaron EL Gobierno del Estado y la Mesa Directiva de la LXI Legislatura.
En su resolutivo, el Tribunal Electoral del Estado, después de realizar un análisis exhaustivo a la demanda del litigante, señaló que la decisión de la autoridad administrativa electoral, al limitar la manera en que las y los ciudadanos pueden disponer de los mecanismos previstos legalmente en su favor, sí tiene asidero legal y constitucional, lo que implica una restricción justificada al derecho de la ciudadanía de participación en el proceso de revocación de mandato, previsto en la Constitución Federal.
Asentó que en la figura jurídica de revocación de mandato tendrá lugar para el periodo constitucional 2027- 2033, y no así para quien desempeñe su periodo constitucional en este 2021-2027; al existir disposición expresa al respecto, contenida en los artículos segundo y terceros transitorios de la mencionada Ley, en cumplimiento al mandato previsto en el artículo 36, fracción III de la Constitución Federal.
Señala el documento que el Congreso del Estado armonizó el orden jurídico local existente en el tema de la revocación de mandato conforme a las disposiciones del Decreto federal, pero se le otorga plena libertad legislativa al Congreso de Colima para decidir de forma soberana su aplicación al mandato de gobierno que sería aplicable.
De ahí que resulten infundados los agravios de legalidad expuestos por la parte actora, al no haberse demostrado la ilegalidad o inconstitucionalidad del acto impugnado. Por lo tanto, el Tribunal Electoral del Estado declaró infundados los agravios esgrimidos por la parta actora y “se confirma el acto impugnado, en lo que fue materia de impugnación”.
Asimismo, se ordena dar vista a la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para los efectos legales a que haya lugar.