Ratifica Tribunal Electoral del Estado victoria del PRI en Comala

0

Juan Carlos Flores|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) ratificaron la victoria del PRI en los comicios para ayuntamiento de Comala donde el ganador resultó ser el priista Salomón Salazar.
Al presentarse al pleno el proyecto de resolución definitiva respecto al juicio de inconformidad JI-23/2015, el magistrado Roberto Rubio Torres, presentó un resumen de los temas sustanciales del juicio promovido por el Partido Acción Nacional, donde quedó especificado que los actos reclamados no fueron acreditados, por lo que se declararon infundados.
En la resolución aprobada se dio cuenta de la queja presentada en el sentido de que se repartió “propaganda negra” en demérito de la candidatura de los candidatos a munícipes postulados por el Partido Acción Nacional, al Ayuntamiento de Comala.
Asimismo se abocaron a determinar “si como argumenta el actor, hubo intromisión del Gobierno del Estado, vulnerando con ello el principio de imparcialidad y equidad; y c) determinar si como lo argumentó el PAN, hubo una falta de equidad y objetividad de parte del consejo municipal electoral de Comala, respecto a que tres de los cinco consejeros que integran dicho órgano, aparecen a decir del PAN, como militantes del Partido revolucionario Institucional, además del secretario ejecutivo de dicho consejo”.
El magistrado ponente dijo que respecto a la supuesta distribución de propaganda negra, en el formato de panfletos y que desde el punto de vista del actor, se calumniaba al Partido Acción Nacional, concretamente a las administraciones panistas y se invitaba a no votar por los candidatos de dicho instituto político.
Según la inconformidad panista dicha propaganda fue distribuida en la cabecera municipal de Comala y en la comunidad de Suchitlán, específicamente en las colonias La Trinidad y Centro y la propaganda eran volantes en tamaño carta impresos por ambas caras en blanco y negro.
Para acreditar lo anterior se ofrecieron 36 declaraciones rendidas ante notario público, así como una copia del panfleto, mismos que fueron catalogados como “documentales privadas” por lo tanto se les otorga únicamente valor probatorio indiciario en lo individual.
“Por lo que corresponde a las declaraciones unilaterales de los ciudadanos, que versan sobre declaraciones ante notario, plasmadas en un escrito tamaño carta, con fecha 10, 20 y 21 de junio del año en curso, respectivamente, ratificadas ante notario público los días 16, 20 y 21, con fundamento en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley de Medios, al tratarse de hechos que no constan al fedatario público, se consideran que solo tienen valor probatorio indiciario, ya que lo plasmado en dichos escritos fue expuesto por quienes lo suscriben y valor probatorio en cuanto a que el notario los tuvo a la vista, y que los citados ciudadanos acudieran ante él a ratificar los escritos, sin que con ello queden robustecidas las manifestaciones en el sentido del supuesto reparto del panfleto”.
Según los magistrados del Tribunal Electoral, “los documentos con los que pretenden acreditar las referidas declaraciones, no cumplen con los requisitos del artículo 35, penúltimo párrafo de la ley objetivo electoral en la entidad… pues tal y como se desprende del análisis de dichos documentales exhibidas, se trata de simples certificaciones de los escritos presentados ante el fedatario público, es decir, el notario solo constató que el declarante ratificara el contenido y firma del documento que exhibía, sin cumplir con los requisitos señalados en el artículo supracitado”.
Al someterse a la votación del pleno el proyecto de resolución definitiva se aprobó por unanimidad, desechándose el juicio de inconformidad JI-23/2015, ratificándose los resultados de la elección y confirmándose la constancia de validez en favor de los candidatos a munícipes postulados por el Partido Revolucionario Institucional.