“Recomienda” la CNDH a la de Colima Admitir Queja de Catalina del Toro

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    En febrero pasado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC) desechó –por “extemporánea”– una queja de la exfuncionaria, quien denunció que, a raíz de su destitución, en octubre de 2006, y de una serie de recursos legales interpuestos contra la decisión del gobernador, comenzó a recibir amenazas anónimas.

    El conflicto detonó cuando, después de su destitución, Catalina del Toro acusó a Silverio Cavazos de haber violado el estado de derecho por presuntas anomalías en el procedimiento de su remoción.

    En respuesta, el gobierno estatal divulgó presuntos malos manejos presupuestarios atribuidos a Del Toro Saucedo, la mayor parte en gastos no comprobados o no sustentados por unos 2.5 millones de pesos, aunque curiosamente no procedió formalmente.

    En su recomendación, la CNDH consideró que el acuerdo emitido por el ombudsman local el 7 de febrero, en el que desecha el escrito de queja de Catalina del Toro, “incumple con los requisitos previstos en los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, de la Carta Magna, toda vez que son incorrectos los motivos aducidos por el organismo local para rechazar la admisión del escrito de queja”.

    Además, la CDHEC no motivó su determinación sobre la inadmisibilidad de la queja, limitándose a señalar que era “manifiestamente infundada”, con lo que dejó en estado de indefensión a la quejosa, por lo que “el mencionado acuerdo no se ajustó a la normatividad vigente”.

    Por otra parte, la CNDH consideró también fundado el agravio, en el sentido de que Catalina del Toro Saucedo señaló como autoridad presuntamente responsable de la violación a sus derechos directamente al gobernador, pero la comisión estatal atribuyó los hechos al vocal y suplente del presidente y consejeras directivas del Instituto Colimense de las Mujeres.

    Por ello, la CNDH recomendó al presidente de la CDHEC, Enrique García González, girar instrucciones con la finalidad de que se dejen sin efectos los acuerdos emitidos el 7 de febrero y 10 de marzo de 2008, en el expediente CDHEC/035/08.

    Así mismo, le solicitó que se admita la queja formulada por la agraviada, con la finalidad de que se realice la investigación y, en su oportunidad, se resuelva conforme a derecho.