PROHÍBE CONSTITUCIÓN LOCAL UNIÓN MATRIMONIAL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

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    Esta mañana, la alcaldesa de Cuauhtémoc, Indira Vizcaíno, anunció que el municipio celebró la primera unión matrimonial entre personas del mismo sexo en Colima.

    No obstante, la Constitución Política, en su artículo 147, pudiera echar abajo esta unión ya que establece que “El matrimonio es un contrato civil, entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y ayudarse en la vida”.

    El congreso de Colima rechazó en el 2009 una iniciativa del entonces diputado perredista, Adolfo Núñez, para legalizar las sociedades de convivencia, una figura legal similar a la que se aplica en el Distrito Federal.

    El año pasado, el exdiputado local, Nicolás Contreras Cortés, presentó una iniciativa de reforma para eliminar de la constitución política local que el matrimonio fuera entre un solo hombre y una sola mujer, pero la fracción mayoritaria del PRI la rechazó.

    La iniciativa de Contreras Cortés se basó en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de tres casos del estado de Oaxaca que les habían negado del acceso al matrimonio basándose en un artículo del código civil de esa entidad federativa.

    Los ministros determinaron que el artículo 143 de esa legislación que sólo permite el matrimonio “entre un solo hombre y una sola mujer” está redactado de forma tal que atenta contra la autodeterminación de las personas y al derecho al libre desarrollo de su personalidad.

    En un comunicado, la SCJN anunció que concedió el amparo para estos tres casos, sin embargo aún no es jurisprudencia.

    José Ramón Cossío, ministro del a SCJN, señaló para los medios nacionales que un matrimonio puede celebrarse entre dos personas, sin importar su sexo y sin necesidad de que éste tenga como finalidad la procreación.

    “Los tres casos son efectivamente respecto al estado de Oaxaca, sin embargo por la posición que tenemos en la Suprema corte como tribunal máximo dentro del país, es previsible que si otras personas de otras entidades federativas impugnaran un código que tuviera una condición semejante, la sala reiterará su criterio y eso con el pasar de los meses irá generando una jurisprudencia que resultará obligatoria”, estableció.