Está enlistada la especie de granadillo o zangualica en la NOM-059-Semarnat-2010 con la categoría de protegida, cuyo aseguramiento precautorio corresponde en un 80 por ciento a ésta y el 20% restante a la de barcino, por lo que el infractor, con carácter de reincidente, al no acreditar la posesión y la procedencia del citado producto forestal maderable, incurrió en irregularidades a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
La materia prima forestal asegurada presenta buen estado físico, con duramen color café-tinto y albura delgada amarillenta, con textura consistente, dura y pesada, susceptible de aprovechamiento en numerosas actividades productivas, comerciales y artesanales
Cabe destacar que la medida de seguridad impuesta por inspectores de esta Procuraduría ante la posesión de materias primas forestales sin demostrar en forma fehaciente la legal procedencia, está prevista en el artículo 161 fracción I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
El personal actuante de la Profepa hizo saber al inspeccionado de las penas y disposiciones legales en que incurren quienes violan los sellos colocados, trasladan o disponen de los bienes y materias primas aseguradas.
Al respecto, el Delegado Federal de esta Procuraduría, Alberto Eloy García Alcaraz, manifestó que se presentará la denuncia penal correspondiente ante la Procuraduría General de la República (PGR) por ser el granadillo una especie protegida, y a la vez sostuvo que el tráfico ilegal de madera es uno de los temas importantes para la atención de esta Institución
