Profeco: Atunes Incumplen Veracidad en la Información

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    Salas Paniagua indicó que por ejemplo, la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994 relativa a información comercial y sanitaria para productos de atún, establece que en atún compacto el límite máximo de hojuelas es de 18% y en algunos hay más de 30%.
     
    Entre otras anomalías comentó que se detectaron productos que ostentaban doble fecha de consumo preferente, lo que podría originar confusión en el consumidor llegando a poner en riesgo su salud.
     
    También Enrique Salas comentó que la insuficiencia de veracidad en la información relativa al medio de cobertura ya que declara ser atún en aceite y contiene más agua que aceite así como falta de producto respecto de la masa drenada declarada en su etiqueta, ocasionando una cantidad inferior de producto por la cual el consumidor esta pagando.

    Con base a dichas inconsistencias, la Profeco emplazó a procedimiento administrativo por infracciones a la Ley a las marcas: Suatun en aceite; atún aleta amarilla Calmex, presentación en trozos con chile jalapeño; atún Herdez en aceite en presentación de trozos y hojuelas; atún Palacio de Oriente en aceite de oliva en sus presentaciones sólido y compacto; y atún en hojuelas de la marca Nair.
     
    Asimismo, atún Máxima Premium en trozos; lomo de atún entero en agua Tuny Premium Light; atún compacto en aceite vegetal marca Calvo; atún en agua al ajillo en trozos marca Pacífico Azul, y en la misma marca pero en presentación ahumado en trozos, y condimentado con orégano.
     
     Similares son los casos de atún Dolores Light en agua en presentación de 295 y 170 gramos; atún Dolores en aceite en presentaciones de 295 y 170 gramos; atún Mazatun en aceite y en agua, y atún Mazatún Light en trozos.
     Por lo que se refiere al producto denominado Atún sólido blanco en agua, de la marca Albacora Kirkland Signature, envasado en Estados Unidos y comercializado en México por Costco, la Profeco notificó la suspensión en la comercialización del alimento, debido a que el contenido de masa drenada declarada es inferior en casi 10 gramos en perjuicio del consumidor; aunado a lo anterior, la empresa responsable del producto deberá enfrentar un procedimiento administrativo por infracciones a la Ley.

    Finalmente el Delegado Enrique Salas dijo que con estas acciones, la Profeco vigila que la legalidad en las relaciones de consumo se cumplan, dando certeza al consumidor de que recibe el producto por el que paga garantizándole el cumplimiento de las normas vigentes.