Presentan una controversia Constitucional y 5 amparos por Ley de Asentamientos Urbanos

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*Se esperan más, afirma el Coordinador Parlamentario de Morena y presidente de la Junta de Gobierno y Acuerdos Parlamentarios. *La ley tiene el propósito evitar los asentamientos irregulares del Estado.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Ayuntamiento de Colima presentó ante la Sala Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “una controversia Constitucional” en contra de la recién aprobada Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado, expedida por la Sexagésima Legislatura Local; además, en este mismo sentido, se han presentado, hasta la fecha, un total de 5 amparos de fraccionadores y urbanistas en contra de dicha Ley.

El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Legislatura Local y coordinador de la Fracción Parlamentaria de Morena, Armando Reyna Magaña, confirmó que hasta el momento se han presentado esas “impugnaciones” y no descartó que se pudieran presentar otras más contra esta Ley que fue aprobada el 16 de noviembre del año pasado y que entró en vigor a partir de enero del presente año.

Armando Reyna informó que si bien esta Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado fue aprobada recientemente “es factible realizar reformas sobre la misma, esto es, se puede perfeccionar. Para ello se han llevado a cabo una serie de consultas con fraccionadores, notarios y en breve se hará lo mismo con las alcaldías para escucharlos y realizar las reformas que se considere necesarias”.

Dijo que la Ley pretende evitar asentamientos urbanos irregulares, protegiendo las áreas verdes y ecosistemas.

La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima, que tiene como objetivo establecer las normas, los principios y las bases para armonizar la planeación y ordenación de los asentamientos humanos con el ordenamiento ecológico del territorio, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente.

Con la Ley se garantiza condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras, priorizando los derechos de las personas, bajo diez principios: el Derecho a la Ciudad; la Equidad e Inclusión; Función social y Ambiental de la Propiedad del Suelo; Movilidad Universal; Participación Democrática y Transparencia; Productividad y Competitividad; Protección y Progresividad del Espacio Público; Racionalidad y Coherencia; Resiliencia, Seguridad Urbana y Riesgos; y Sustentabilidad.

Esta ley fija la concurrencia y atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos en materia de ordenamiento sustentable del territorio y desarrollo urbano, para la administración de la planeación y la regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal.

Sin embargo, algunas administraciones municipales, entre ellas el Ayuntamiento de Colima, consideran que el Congreso y el Estado invaden esferas administrativas municipales, razón por la que se ha impugnado dicha Ley.

La Ley Precisa los derechos y obligaciones de quienes promueven y desarrollan acciones de aprovechamiento de áreas, predios y fincas en concordancia con la función social y ambiental de la propiedad del suelo y fija las normas a que se sujetará la regulación, autorización, ejecución, control y vigilancia de la utilización del suelo y el aprovechamiento urbano de áreas y predios de propiedad pública, privada o social.

Establece los mecanismos de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado para la ejecución de acciones de mejoramiento, consolidación y crecimiento urbano, la dotación de equipamiento e infraestructura urbana, la prestación de servicios públicos y la conservación, preservación y recuperación del patrimonio natural y el urbano arquitectónico. Al igual, establece las normas generales de operación para los programas de reservas territoriales que permitan regular la oferta del suelo urbano.

La Ley Desincentiva la tenencia irregular de la tierra, y en su caso, fijar las bases para la expedición de programas de regularización de la tenencia de la tierra urbana conforme a lo dispuesto en los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, siempre y cuando se determine su viabilidad técnica, jurídica y administrativa.

Fomenta la conservación y restauración de los espacios naturales en la entidad, la protección del patrimonio natural y la gestión integral del agua, para lograr un desarrollo sustentable.