Presentan diputados del PRI-PANAL-PT Ley sobre el Cambio Climático

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Con la finalidad  de establecer la concurrencia del Gobierno del Estado y ayuntamientos en la formulación e instrumentación de las políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos adversos, así como proteger a la población y coadyuvar al desarrollo sustentable, los diputados del PRI-PANAL-PT en el Congreso Estatal presentaron ante el pleno de la Legislatura un proyecto para expedir la Ley para la Mitigación y Adaptación ante los efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima.

A nombre de los diputados del PRI y de los diputados únicos del PANAL y PT en el Congreso, el diputado priista Federico Rangel Lozano, presentó la iniciativa de Ley sobre el cambio climático en Colima, que consta de nueve capítulos y 50 artículos, y en el que se retoman las experiencias generadas en los Estados que ya regulan las acciones para la mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático.

Rangel Lozano refirió que el cambio climático es causado por la actividad humana, a diferencia de aquellos causados por procesos naturales de la tierra y el sistema solar.

En el contexto de la política ambiental, el término “cambio climático” ha llegado a ser sinónimo de “calentamiento global antropogénico“. En el argot científico, cambio climático incluye al calentamiento global y todos los otros aspectos sobre los que influye un aumento de los gases invernadero.

La intensa utilización de combustibles fósiles y de tecnologías industriales atrasadas, la modificación del uso del suelo y la devastación de millones de hectáreas forestales, están provocando un incremento sensible en la concentración de los gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera.

“Si no se hace un real y verdadero esfuerzo global, responsable y comprometido de la comunidad internacional para reducir esas emisiones, en aproximadamente 85 años las concentraciones de CO2 en la atmósfera podrían generar importantes variaciones de la temperatura cercanas a los 6 grados, que provocaría efectos impredecibles en la naturaleza mundial”.

El legislador priista dijo que “es hora ya de incluir el medio ambiento como el eje fundamental de las políticas públicas, para asegurar la viabilidad de la nación. Dentro de éste propósito, destacan de manera central la formulación e instrumentación de las políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos adversos, con el objetivo primordial de proteger a la población y coadyuvar al desarrollo sustentable”.

Federico Rangel señaló que esta iniciativa se inscribe en ese propósito.

“En la actualidad, nuestra Entidad carece de un ordenamiento legislativo específico que regule de manera articulada las acciones de las entidades públicas encaminadas a promover la adaptación y mitigación al fenómeno de cambio climático, establezca las bases de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y con la propia sociedad, en la realización de dichas acciones y considere de utilidad pública la implementación de políticas públicas estatales que tengan por objeto dar atención a los efectos y mitigación derivados del cambio climático”.

Dicha iniciativa de Ley presentada por los legisladores del PRI-PANAL-PT contiene nueve capítulos: relativos a Prevenciones generales; Criterios para la definición de políticas de mitigación y adaptación; de las Autoridades competentes; de los Instrumentos de la estrategia estatal; de los Criterios en materia de adaptación; de los Lineamientos en materia de mitigación; de los instrumentos de política; de la Participación social; y de Responsabilidades y sanciones.

En esta ley se prevé que durante el periodo de vacancia, la Secretaría y el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado llevarán a cabo en la Entidad, una intensa y profusa difusión del presente ordenamiento, particularmente y con mayor énfasis en los establecimientos del Sistema Educativo Estatal y organizaciones y agrupaciones de la sociedad civil, orientada a conocer, concientizar y ajustarse al cumplimiento de esta Ley.

Asimismo, que el titular del Ejecutivo del Estado proveerá, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones reglamentarias de esta Ley, en un término de ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación.

Se prevé la creación del Consejo Estatal para la Mitigación y Adaptación ante los efectos del Cambio Climático y se instalará dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

El Gobernador proveerá al Consejo Estatal de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

El Consejo Estatal expedirá su Reglamento Interior dentro de los 30 días hábiles siguientes a su instalación, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.

Y por último, se considera la creación de un Fondo Ambiental para el Cambio Climático deberá operar a más tardar en el Presupuesto de egresos inmediato siguiente a la publicación de la presente Ley.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones respectivas para su análisis y aprobación, en su caso.