Presentación del libro “Medidas Cautelares en el Sistema Acusatorio”

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El pasado jueves, en el auditorio “Carlos de la Madrid Béjar” del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y ante la asistencia de abogados, estudiantes de Derecho y personal de las operadoras del Nuevo Sistema de Justicia Penal, el maestro Camilo Constantino Rivera hizo la presentación de la segunda edición de su libro “Medidas Cautelares en el Sistema Acusatorio”.

Correspondió al secretario ejecutivo de la Comisión para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal en Colima, Rigoberto Suárez Bravo, quien acudió a este evento con la representación del gobernador Mario Anguiano Moreno, destacar la amplia trayectoria académica y profesional de Constantino Rivera, precisando que el autor del libro es especialista en Derecho Constitucional y en Proceso, Mediación y Arbitraje por la Universidad de Salamanca. Cuenta con Maestría en Práctica Jurídica por el Instituto de Estudios de Derecho y Economía de Madrid, España.

Suárez Bravo afirmó que Camilo Constantino es autor de seis libros y coautor de siete más, relacionados con temas de Derecho Procesal; también ha sido autor de  diversos proyectos legislativos en materia de sistema penal acusatorio en los estados de Baja California Sur, Durango, Sinaloa, Tabasco y Zacatecas.

El secretario ejecutivo de la Comisión Implementadora mencionó que Camilo Constantino ha sido una persona muy ligada a la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Colima, pues a través de la institución académica que dirige, ha capacitado al personal del STJE, PGJE, SSP y Defensoría Pública que operará el sistema penal acusatorio en la entidad y por ese motivo existe un sentimiento de respeto y agradecimiento por sus esfuerzos y aportaciones para que la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal sea exitoso en el estado.

Por su parte, Constantino Rivera, expuso que las medidas cautelares se determinan por el peligro o urgencia, y son llamadas provisionales, cautelares o de conservación porque se dictan con anterioridad a que esté declarada la voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, o antes de que se lleve a cabo su actuación, como garantía de ésta, y varían según la naturaleza del bien que se pretende; es decir, constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando, antes de incoarse en el proceso, o durante su curso, una de las partes demuestra que existe peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida.

Destacó que las medidas de cautela se dividen en dos grandes grupos: A) Medida cautelar que son aquellas que se adoptan una vez formulada la imputación ante el juez de control y B) Providencias precautorias, éstas se aplicarán antes de la formulación de la imputación. Señaló que el embargo, cateo, aseguramiento de bienes, intervención de comunicaciones, detención, son consideradas como providencias precautorias; mientras que la garantía económica, prisión preventiva, internamiento domiciliario, localizador electrónico, prohibición de convivir con determinadas personas, prohibición de salir a determinada circunscripción geográfica, entre otras, son consideradas como medidas cautelares.

Al final de su exposición, el maestro Camilo Constantino agradeció a los presentes su asistencia.