Pide Jalisco que Conflicto Limítrofe Regrese a la Suprema Corte

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    Según el diario tapatío El Informador, el funcionario expresó que “hemos insistido por el lado de Jalisco, y hay dos iniciativas por parte de legisladores jaliscienses para que se reforme la Constitución y pase este asunto a la Corte (SCJN), que es la que debe resolverlo como máxima autoridad del país”, señaló Guzmán Pérez Peláez.

    Reconoció que el asunto no se resolverá pronto en el Senado, debido a que no existe una ley reglamentaria y desde hace tres años no se ha tenido un avance en el tema: “No tienen ni ley reglamentaria, aunque tengan la mayor disposición. Puede haber disposición, pero es una instancia política, no jurídica. Por eso, lo más conveniente es que se reforme la Constitución y se devuelva a la Corte (SCJN), porque ahí está el asunto ya para dictar sentencia”.

    El 13 de octubre nuevamente el conflicto limítrofe entre Jalisco y Colima estalló, debido a que el Estado vecino inició con la ejecución de obras hidráulicas en la zona de El Rebalse, en Cihuatlán, pese al convenio en el cual las dos entidades federativas se comprometieron a no realizar ningún trabajo por el conflicto que existe sobre la legalidad de las tierras.

    Ante ello, la Sub Secretaría General de Gobierno canceló los trabajo que Colima estaba efectuando y Jalisco envió elementos de seguridad para proteger la zona.

    El viernes pasado, autoridades de Jalisco y Colima se reunieron durante cinco horas para negociar la cancelación de todo tipo de obras y evitar un nuevo enfrentamiento, informó el secretario General de Gobierno.
    “Tuvimos una reunión de trabajo de cinco horas con la Secretaría de Gobierno de Colima y la Secretaría de Gobernación federal, funcionarios de Semarnat y de la Comisión Nacional de Agua, y la obra está suspendida por no reunir las autorizaciones correspondientes de la Semarnat y de la Comisión Nacional del Agua”.

    Jalisco asegura tener la voluntad de no generar conflictos en la zona en disputa. Hasta el momento permanecen elementos de Seguridad Pública del Estado a una distancia prudente del lugar del conflicto, sólo “como una medida de protección”.

    SEGÚN LA CONSTITUCIÓN, EL SENADO DEBE RESOLVER CONFLICTOS LIMÍTROFES

    En México, en principio, lo hacen las entidades federativas interesadas. Si no llegan a un acuerdo, pueden solicitarlo a la Cámara de Senadores, quien lo realizará mediante decreto aprobado con voto calificado.

    Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

    Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

    A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.

    Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de
    Senadores.

    Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

    XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes…