Pide Congreso, que organismos operadores de agua, reclasifiquen tipo de consumo por usuario

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Colima.- El Diputado Alejandro García, presentó una iniciativa que permitirá resolver la problemática de los usuarios del servicio, respecto al acceso, disposición y saneamiento de agua para el consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El legislador mencionó que corresponde al Estado el garantizar este derecho, para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, resaltando que actualmente se encuentran indebidamente reguladas dentro de la legislación, está inexacta clasificación, es empleada por los distintos organismos operadores de agua a los servicios contratados para muebles dados en arrendamientos, ubicándolos indebidamente como comerciales, sin hacer la distintiva a los usuarios que pueden adoptar la clasificación de comercial o doméstico.

Abundó que existe la problemática, que los predios que tengan como destino la instalación de distintos tipos de servicios como lo puede ser: departamentos, despachos, negocios o comercios independientes o similares, puedan contar, cuando las condiciones físicas del mismo lo permitan, con una toma individual de agua potable y conexión de descarga de alcantarillado, autorizadas por la autoridad competente, a fin de que estén en condiciones de prestar a cada usuario tales servicios, sin limitación por estar en un mismo predio.

Resaltó que la Ley de Aguas para el Estado de Colima, en su fracción I,  artículo 10, tiene una definición inexacta sobre el uso doméstico del agua, por lo que se consideró necesario complementar las definiciones a los distintos usos del agua, para gozar de una mayor precisión, que dé certeza a los usuarios.

El legislador  Alejandro García, señaló que con esta reforma a la Ley de Aguas para el Estado, se aplicará una subclasificación a la fracción III del Artículo 10, donde se especifique el tipo de uso de agua comercial, en alto, medio o bajo.

En cuanto a los usos, se propone que éstos vayan desde el doméstico, industrial, comercial y agropecuario. Donde cada contratación del servicio de agua, comprenderá a una toma de agua independiente y dos descargas, una de aguas negras y otra pluvial, los cuales deben estar separados, donde el organismo operador fijará las disposiciones a las que estará sujeta el diámetro de las mismas.