Partidos políticos podrán coaligarse para candidato a gobernador e ir solos a otros cargos

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Los partidos políticos podrán coaligarse para postular a un candidato a la gubernatura, sin estar obligados a coaligarse para alguna otra elección, en el caso del estado de Colima, para la de diputados locales de mayoría relativa y de Ayuntamientos. Asimismo, conservan su derecho de formar coaliciones totales, parciales o flexibles. Así lo determinó este sábado el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima en sesión ordinaria, al desahogar la consulta formulada por el Partido del Trabajo en este tema particular.

Durante la lectura del proyecto de acuerdo del Consejo General del IEE relativo al desahogo de la consulta formulada por el comisionado propietario del Partido del Trabajo, Eduardo Guía Velázquez, la consejera Ayizde Anguiano Polanco, puntualizó que el 10 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG307/2014, mediante el cual aprobó la facultad de atracción respecto a las coaliciones a nivel local para el proceso electoral 2014-2015, a fin de sentar un criterio de interpretación a partir de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, estableciendo dicha autoridad electoral nacional los lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para el actual proceso electoral.

Explicó que, de acuerdo con el fundamento jurídico, para darle el calificativo a una coalición de total, parcial o flexible, dependerá únicamente de la formación de coaliciones para elecciones de cuerpos colegiados, es decir, de cargos a elegir que conformen un órgano con diversos integrantes, tal es el caso de las candidaturas a diputados de mayoría relativa, quienes serán parte del Poder Legislativo, depositado en el Congreso del Estado, el cual se conforma con 16 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 9 por el de representación proporcional, de acuerdo con el artículo 20 del Código Electoral, así como las candidaturas a integrantes de los diez Ayuntamientos de la entidad.

“Con respecto a la coalición que en su caso, llegaran a formar dos o más partidos políticos para postular candidato al cargo de Gobernador del Estado, no se le puede clasificar a ésta como total, parcial o flexible, en razón de que para dicho cargo, sólo se postula a un candidato y el mismo es desempeñado por una sola persona”, resaltó.

En otro punto del orden del día, los consejeros electorales aprobaron la Unidad Técnica de Recepción y Verificación de Respaldo Ciudadano del IEE de Colima, para efectos de registro y verificación del cumplimiento de los requisitos para los aspirantes a candidaturas independientes para ocupar los cargos de gobernador constitucional del estado, de diputados de mayoría relativa o de miembros de los ayuntamientos para el atual proceso electoral local. Y convocaron a la séptima sesión extraordinaria del Consejo General del IEE que se celebará este mismo sábado a las 9 de la noche en la sala de sesiones del instituto, para la aprobación y discusión, en su caso, del proyecto para autorizar el registro de los aspirantes a candidatos independientes que cumplieron con los requisitos estipulados en las convocatorias respectivas.

En la misma sesión, a petición de los representantes de los partidos políticos Morena, Arturo González Larios; Movimiento Ciudadano, Francisco José Yáñez Centeno y Arvizu; PRD, Martha Zepeda del Toro; y PAN, Enrique Salas Paniagua; el Consejo General acordó no aprobar en esa sesión el Reglamento de Denuncias y Quejas de la Comisión respectiva, con la finalidad de que los representantes de los partidos tengan el tiempo suficiente de leerlo y hacer sus comentarios y sugerencias. El proyecto de acuerdo se discutirá y aprobará en una sesión posterior. La misma medida se aplicó para los proyectos de conformación de la Unidad Temporal que apoyará en las funciones encomendadas a la Comisión de Denuncias y Quejas, y la Lista de de Prelación de Consejeros Electorales que cubrirán la vacante de algún integrante de la misma comisión, de conformindad con el artículo 39 del Reglamenteo de Denuncias y Quejas del Instituto.