Ordena INE suprimir del Segundo Debate Presidencial manifestaciones en contra de Claudia Sheinbaum

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*También se ordenó a candidata a Senadora suspender “colaboración” en
programa de radio.

CN COLIMANOTICIAS

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió
cuatro medidas cautelares por presunta adquisición de tiempo en radio, vulneración
a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, uso indebido de recursos
públicos, calumnia, y Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
(VPMRG), en el marco de los procesos electorales Federal y local en el estado de
Colima 2023-2024.

Expresiones realizadas en el Segundo Debate Presidencial podrían configurar
calumnia

Claudia Sheinbaum Pardo, candidata de MORENA a la Presidencia de la República,
denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz por calumnia, derivado de las expresiones
emitidas por la denunciada durante el Segundo Debate Presidencial. La Comisión
concluyó que es procedente la adopción de medidas cautelares, toda vez que, de
un análisis preliminar al material, la frase “narco candidata”, en principio, podría
constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el actual proceso
electoral y es susceptible de constituir calumnia en contra de la quejosa.

Por lo anterior, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto realizar las acciones
necesarias para que, suprima las expresiones motivo de la denuncia alojadas en
YouTube y en la página Central Electoral, así como de las versiones en lenguas
náhuatl, maya, tsotsil y de Señas Mexicana.

Por otro lado, se negaron las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva
al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Participación de candidata a Senadora en programa de radio, preliminarmente, sobreexpone su imagen
Dos personas candidatas al Senado de la República por Sonora presentaron queja
en contra de los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario
Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y una candidata a
Senadora, por la participación como “colaboradora” de ésta última, en el programa
conocido como “Ciro Gómez Leyva por la mañana”.

La Comisión de Quejas resolvió que es procedente la medida cautelar solicitada al
considerar que existen elementos suficientes para determinar que podría advertirse
una posible sobreexposición de la denunciada por su participación e intervención en el programa, lo cual, de un análisis preliminar, pudiera contravenir el principio de
equidad en la contienda electoral por una posible adquisición de tiempo en radio.

Por ello, se ordenó a la candidata a Senadora suspender de inmediato sus
intervenciones en el espacio radial de “Ciro Gómez Leyva por la mañana”, mientras
se desarrolla la etapa de campaña y periodo de reflexión del proceso electoral en
curso.

Sobre la solicitud de eliminar de las diversas plataformas digitales del medio de
comunicación todos los programas, desde el 18 de diciembre del 2023, el colegiado
determinó que es improcedente la solicitud pues, la materia de la queja es la
adquisición de tiempos en radio y su difusión obedece a una labor periodística e
informativa, además de que para su consulta se requiere de un acto volitivo y sería
desproporcional ordenar su retiro.

Sobre el supuesto fraude a la ley, se consideró que será analizado por la Sala
Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) al resolver el fondo del asunto.

Informes sobre Violencia Política de la CNDH ya no se encuentran disponibles
para su consulta
El PAN presentó queja en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH), por la realización y publicación del primer y segundo informes sobre
Violencia Política para la Protección y Defensa del Derecho a la Democracia, en los
cuales, a decir del quejoso, se realizaron pronunciamientos parciales a favor de la
candidata a la presidencia por MORENA y en contra de la candidata de la coalición
“Fuerza y Corazón por México”.
Se consideró improcedente la medida cautelar, porque los materiales ya no se
encuentran disponibles para su consulta, por lo que se trata de actos consumados.
Respecto a la solicitud de medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, se
negó al tratarse de hechos futuros de realización incierta.
Sobre el presunto beneficio hacia una candidatura, la culpa in vigilando y uso
indebido de recursos públicos, se consideró que serán analizados por la Sala
Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) al resolver el fondo del asunto.
Promocional de MORENA concluyó su periodo de difusión
Movimiento Ciudadano (MC) denunció a MORENA por la difusión del promocional
denominado CONTRASTE COLIMA, en sus versiones para televisión y radio, pues
a decir del quejoso, su contenido podría configurar VPMRG y uso indebido de la
pauta, derivado de que genera confusión en el electorado y afecta el ejercicio al voto
informado.

La Comisión resolvió improcedente la adopción de la medida cautelar, ya que, a la
fecha, los promocionales concluyeron su difusión, por lo que se está ante hechos
consumados. En el mismo sentido se resolvió la tutela preventiva, al tratarse de
hechos futuros de realización incierta, no obstante, el colegiado consideró oportuno
hacer un extrañamiento al Instituto Electoral del Estado de Colima (IEEC), para dar
trámite inmediato a las solicitudes de medidas cautelares relacionadas con radio y
televisión, a fin de evitar la consumación de los actos denunciados.