Ordena el TEE pagar derechos adquiridos a trabajadores del IEE

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*Se declara la nulidad del Acuerdo IEE/CG/A007/2022, de fecha 31 de enero de 2022, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, relativo a la Reasignación Presupuestal 2022.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEE) ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) pagar a sus empleados diversas prestaciones laborales correspondientes al 2022, mismas que habían sido canceladas a sus empleados al aprobarse el Acuerdo IEE/CG/A007/2022, de fecha 31 de enero de 2022, el cual fue “invalidado” por el órgano jurisdiccional.

Los trabajadores del IEE Colima habían presentado un Juicio Laboral en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, para “Dirimir Diferencias o Conflictos de los Servidores Públicos del Instituto Electoral del Estado de Colima”, identificado con la clave y número JL-01/2023 y acumulados JL-02/2023 y JL-03/2023, promovido por empleados del órgano electoral, quienes reclamaban “el pago de diversas prestaciones al IEE”.

En su demanda los trabajadores del IEE alegaban “violación a los derechos laborales en cuanto a prestaciones determinadas en el Acuerdo no. IEE/CG/A007/2022, aprobado el treinta y uno de enero del año en curso, del cual se solicita su inaplicabilidad”.

Dicho acuerdo del Consejo General del IEE, relativo a la reasignación presupuestal, establecía que en virtud de que, el monto presupuestado, no fue aprobado por el Congreso del Estado de Colima “en apego y observancia a los principios de eficiencia, eficacia, austeridad, control, racionalidad, economía, legalidad, honestidad, transparencia y rendición de cuentas en el gasto público, según lo dispuesto por la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima”.

Siendo ese el motivo por el que se “reducían las prestaciones y derechos laborales de los trabajadores”.

Sin embargo, el Tribunal Electoral del Estado aprobó que se declare la nulidad del Acuerdo IEE/CG/A007/2022 de fecha 31 de enero del 2022 en lo que fue materia de la impugnación, y “se condena a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas”.

El Tribunal Electoral del Estado, ante ello, ordenó al Instituto Electoral del Estado “restituir a la parte trabajadora en el goce de sus derechos laborales adquiridos, atento a la protección del derecho humano al trabajo”.

En este sentido se ordena al IEE el pago a los trabajadores de las siguientes prestaciones: 75 días de salario en concepto de aguinaldo; 8 días de salario en concepto de prima vacacional; 30 días de salario en concepto de canasta básica; 7 días de salario en concepto de ajuste de calendario; 20 días de salario en concepto de apoyo despensa navideña; 32 salarios mínimos vigentes (SMV), en concepto de bono del día del padre/madre.

Todas esas prestaciones, se aclaró, son relativas al 2022.

“En consecuencia, en cumplimiento del presente LAUDO, la demandada deberá acreditar el pago íntegro de las prestaciones adeudadas a los trabajadores, en términos del presente considerando, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo que declare definitiva la presente resolución”.