Niega juez federal suspender la subasta del Ayuntamiento de Colima

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*De concederle la suspensión provisional, habría un prejuicio al interés social, puesto que el interés de los quejosos no puede estar por encima del interés general de la sociedad”.

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La justicia federal le dio la razón al Ayuntamiento de Colima, encabezado por Margarita Moreno, y resolvió negar la suspensión provisional promovido en el amparo interpuesto por el diputado Alfredo Álvarez para evitar la subasta de un terreno ubicado al norte de la capital del estado.

En el acuerdo, el juzgado segundo federal expuso que se niega la suspensión provisional solicitada por la parte quejosa, en virtud de que no reúne los requisitos a que refiere el artículo 128 de la Ley de Amparo, toda vez que de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público contra la ciudadanía colimense.

Precisó que de concederse la medida cautelar solicitada por el diputado Alfredo se contravendrían disposiciones de orden público e interés social, además de que el juzgador consideró que al pretender cancelar esta subasta conlleva una afectación al interés social en mayor grado que al interés que pretende tutelar.

Es decir, los derechos que alegaba el diputado se podrían afectar por esta subasta, en realidad se afectarían con mayor grado, en razón de que impediría que el Ayuntamiento de Colima estuviera en posibilidad de cumplir con sus obligaciones ante las autoridades y acreedores como lo son el Instituto de Mexicano del Seguro Social, con laudos del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, con motivo de los convenios suscritos por la autoridad, con el Instituto de Pensiones para el Estado de Colima, así como con sentencias del Tribunal de Justicia Administrativa, Juzgados de Distrito y Tribunal Colegiado de Circuito, ocasionando mayor perjuicio a las finanzas municipales. Por consiguiente, consideró lesivas las pretensiones del diputado Alfredo Álvarez, afectando a la sociedad en mayor grado, pues debe prevalecer y protegerse la no afectación al orden público y a la sociedad”, concluyó el acuerdo.