Multa el TEE a Indira por ser reincidente en actos anticipados de campaña

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*Se le impone una nueva como sanción de 300 unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $26,886.00 (veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.).

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió aplicar una nueva sanción económica en contra de la candidata a la gubernatura del Estado de Colima por los partidos Morena y Nueva Alianza, Indira Vizcaíno Silva,  por 300 unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $26,886.00 (veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), quien es “reincidente en actos anticipados de campaña”.

En este sentido, el Tribunal Electoral del Estado resolvió el expediente PES-22/2021 relativo al Procedimiento Especial Sancionador, originado con motivo de la denuncia presentada por la Coalición “Va por Colima” (PAN-PRI-PRD) en contra de Indira Vizcaíno Silva, candidata a la Gubernatura del Estado de Colima, siendo materia de la denuncia la posible comisión de actos anticipados de campaña referente a la elección de gobernador del Estado de Colima en el Proceso Electoral Local 2020-2021.

La denuncia fue presentada el 30 de marzo, siendo resuelta hasta el 29 de mayo debido a que se abrió un periodo de pruebas y alegatos sobre la infracción cometida por la ahora candidata de Morena-Nueva Alianza a la Gubernatura del Estado.

Y es que la entonces ex representante del Gobierno Federal en Colima manifestó expresiones que “transgreden la normativa electoral, en razón de que las mismas conllevan la intención de convocar y convencer a la audiencia de la red social de mérito para que la apoyen.

“(….) Las expresiones realizadas por la probable infractora, posiciona de forma indebida su imagen y nombre, lo que se traduce en un acto anticipado de campaña. Es decir, el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña se actualiza en el presente caso, en razón de la promoción del nombre e imagen de la C. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, en un período previo al inicio de las campañas, lo que le otorga ventaja ante el resto de los contendientes por la Gubernatura del Estado, al pretender influir en la ciudadanía en general, lo que se advierte del mensaje inequívoco respecto a su finalidad electoral que es obtener la victoria para el cargo del que es candidata”.

Se agrega en la sentencia que: “se determina que debe prevalecer el principio de equidad en la contienda sobre el de libertad de expresión que pudiera haber llevado a la denunciada a publicar el discurso objeto de análisis, pues como quedó apuntado anteriormente el objeto de la publicación no fue ningún hecho noticioso sino por el contrario versó sobre las aspiraciones electorales e imagen de la precandidata C. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, quién valiéndose del escaparate que le brindaba la red social de Facebook realiza manifestaciones electorales, hace pronunciamientos sobre acciones de gobierno e incluso realiza un llamado al voto, mediante frases de equivalencia funcional como lo son: …Quiero ser gobernadora para hacer de este un mejor lugar para vivir… porque estoy decidida a consolidar la cuarta transformación en nuestro Estado.

“Consecuentemente, la publicación y el video se trasmitió y almacenó en la red social Facebook por lo que, contrario a lo que afirma la denunciada, si es susceptible de trascender al conocimiento de la ciudadanía”.

Así se considera que la denunciada “posicionó su imagen de forma indebida y en perjuicio de la igualdad en la contienda respecto del resto de los participantes, lo que constituye un acto anticipado de campaña, atribuible a la C. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, lo que la hace responsable de sus expresiones, mismas que constituyen una infracción a la normativa electoral”.

El TEE consideró esta “infracción cometida por la C. INDIRA VIZCAINO SILVA como GRAVE ORDINARIA, toda vez que la misma trastocó el principio de equidad en la contienda electoral de que se trata, siendo responsable de haber realizado una publicación fuera del periodo de precampañas y campaña electoral, en la que si bien no pidió apoyo electoral expresamente, la función o efecto de sus mensajes y aseveraciones fueron en el sentido de beneficiar a su propuesta electoral como parte del partido político nacional MORENA, pudiendo flagrantemente obtener un ventaja indebida”.

Por todo lo anterior, el Tribunal Electoral del Estado determinó que al “acreditarse la infracción consistente en la realización de un acto anticipado de campaña imputable a la C. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, actual candidata a la Gubernatura del Estado de los partidos políticos MORENA y NUEVA ALIANZA COLIMA, se le impone como sanción una multa de 300 unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $26,886.00 (veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.)”.

Se ordenó, además, al Instituto Electoral del Estado de Colima, para que reciba la multa a que fue condenada la infractora, y en caso de que esta no cumpla con su obligación, de vista a la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable.