Muestran cómo productos, entre más Tóxicos, pagan más impuestos

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*Los plaguicidas se incluyen en la lista de los artículos gravados por impuesto debido a que se consideran dañinos para el medio ambiente: Estudiantes de Contabilidad.

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Para elaborar la tesis con que se titularon esta semana, las alumnas Mayra Espinoza Ramírez y Milagros Gómez Márquez trabajaron en mostrar, de una forma clara, cómo se determina el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), cuál es su objetivo, quién es el sujeto, cuál es su base, la tasa y su época de pago, y también dar a conocer si el contribuyente obtiene algún beneficio.

Llamaron a su tesis “Tratamiento fiscal del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) en la enajenación de plaguicidas por contribuyentes, personas morales”. En entrevista, compartieron que el objetivo central de su trabajo fue dar a conocer las tasas que se aplican en la enajenación de los productos químicos señalados en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS) conforme a su categoría de toxicidad, que se encuentra señalada en el envase, envoltorio, caja o cualquier presentación.

Les interesó saber más sobre el tema porque se dieron cuenta que en Tecomán, donde ellas viven, la mayoría de productores agrícolas desconocen que ciertos productos, como los plaguicidas, tienen un IEPS según su toxicidad; “como consumidores, sólo se preguntan por qué el producto es caro o por qué trae etiquetas marcadas en los empaques”,

Mayra y Milagros, que estudiaron en la Facultad de Contabilidad y Administración de Tecomán, agregaron que desde 2014, los plaguicidas se incluyeron en la lista de productos y servicios que se encuentran gravados por este impuesto debido a que se consideran dañinos para el medio ambiente.

En ese sentido, precisaron que cada producto químico tiene una etiqueta con un color que corresponde a cinco categorías, las cuales tienen una tasa diferente de toxicidad: nueve por ciento para las primeras dos categorías; siete para la tercera, seis para la cuarta y la quinta queda exenta, ya que no se considera un producto tan dañino.

Respecto al cálculo de este impuesto, señalaron que de acuerdo con el artículo quinto, dicho impuesto se calcula mensualmente y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente, a quien corresponda, excepto en el caso de importaciones de bienes, que se rigen conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley, según se trate.

El IEPS, dijeron por último las ahora licenciadas, al ser un impuesto federal, genera obligaciones al contribuyente debido a que, tanto la persona física como la moral, tienen que presentar su declaración mensual correspondiente a este impuesto ante el SAT, y el resultado puede ser a cargo o a favor. El primero, cuando cobra más IEPS del que paga, y el segundo cuando paga más IEPS a sus proveedores del que cobra a sus clientes.