MITOS Y MITOTES

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ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA

Por: Florencio Llamas Acosta*

La filosofía popular mexicana tiene muchos dichos que bien pueden ayudarnos para explicar nuestra columna, un primer dicho es “al que madruga dios le ayuda”, entendida que partido o candidato que primero que se promueva entre el electorado obtiene el triunfo electoral. Sin embargo el nuevo órgano electoral INE, con el propósito de tener contiendas políticas con equidad, certeza y legalidad dice “que no por mucho madrugar amanece más temprano”, refiriéndose  a que quien se adelante a los tiempos legalmente establecidos en la ley electoral y en la convocatoria puede perder su registro si se le imputa que cometió actos anticipados de campaña.

En este sentido el artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) en el apartado tercero, establece que “los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato”. De igual forma el artículo 227 apartado segundo que dice: “Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular”.

Como es de observarse la reforma político electoral modificó las reglas de la competencia y reajusto los tiempos de este proceso, de tal suerte que al ser la primera elección que se implementa  bajo este marco normativo la población se confunde al no identificar los tiempos y las etapas en las que se va desarrollando el proceso electoral de este 2015 y piensa que los aspirantes ya deberían andar promoviéndose en eventos públicos, desconociendo que  en este momento la etapa del proceso se encuentra en la selección interna de candidatos, cuyas precampañas se deben desarrollar del 5 al 24 de febrero  y para la obtención del respaldo ciudadano en el caso de candidaturas independientes para el cargo de Diputados locales y miembros del ayuntamiento del 3 al 22.

Por  lo tanto, el calendario electoral establece que el periodo de campañas constitucionales para gobernador inicia el 7 de marzo y concluyen el 3 de junio, mientras que las campañas para ayuntamientos y diputaciones locales arrancan del 5 al 7 de abril y concluyen el 3 de junio, por lo que aun no es tiempo de andarse promoviendo ante los ciudadanos.

De esta forma, aquellos que piensan “que para uno que madruga otro que no duerme”, que tengan cuidado pues hacer proselitismo ante los electores  son actos anticipados de campaña y les puede madrugar el INE cancelándoles el registro ¿o usted cómo lo piensa?

 

 

 

 

*Maestro en Ciencia Política y Administración Pública. Catedrático de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Colima.

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