México: Prohíben exhibir cigarros en puntos de venta

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CN COLIMANOTICIAS
México.- A partir del 15 de enero estará prohibida toda exhibición de cigarros en puntos de venta, así como su publicidad, y se establecen medidas para asegurarse de que no se fume en centros de trabajo, transporte público, escuelas, sedes de espectáculos, hoteles, estadios, plazas comerciales, playas, parques o lugares donde hay niñas, niños y adolescentes.

Cabe mencionar que en el estado de Colima, varias tiendas de conveniencia ya empiezan a desplazar los productos de los exhibidores.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que reforma el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco , acorde con la nueva ley, aprobada por el Congreso en febrero de 2022, pero que requería de estas normas para hacerla aplicable.

El Reglamento establece que la publicidad y difusión de productos de tabaco estará prohibida por cualquier canal y en sus modalidades directa o indirecta.

Detalla que no estará permitida, no solo en los medios comunes (radio y televisión) sino incluso vía internet, redes sociales, en reuniones y comunicaciones personales, mensajes enviados por correo postal o electrónico, en productos utilitarios o bienes muebles (vasos, botellas, sillas, mesa) e incluso en videojuegos, juguetes, golosinas o alimentos con mensajes o forma de cigarro.

El único mecanismo por el cual podrá realizarse la comercialización de los productos de tabaco será “a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas”, y esa lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría de Salud. 

El reglamento establece además cómo deberán ser las zonas para fumadores en establecimientos (restaurantes u hoteles): en esto espacios “está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”.

Además, tienen que cumplir con ciertos requisitos: “estar físicamente separadas e incomunicadas” de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso de acceso o salida de los inmuebles y encontrarse a “al menos diez metros” de estas.

En todos los inmuebles, (oficinas, escuelas públicas o privadas, centros recreativos, hoteles, restaurantes, cines) o vehículos de transporte se establece la responsabilidad de funcionarios públicos a cargo, o bien propietarios, administradores, personal responsable o trabajadores, de garantizar que no haya personas que fumen en esos establecimientos. En caso contrario, se tendrá que solicitar o exigir que se retiren.

Con información de Expansión Política