LX Legislatura exhorta a los 10 ayuntamientos a atender a cabalidad la Ley de Asentamientos Humanos

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*Desarrolladores han externado que los ayuntamientos han aplicado la nueva legislación a los proyectos que legalmente iniciaron antes del 31 de diciembre de 2022.

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Durante la sesión ordinaria de ayer jueves, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron un atento y respetuoso exhorto a los diez H. Ayuntamientos del Estado y a los Organismos Operadores de Agua Municipales, a fin de atender a cabalidad el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 31 de diciembre de 2022, “para que los fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general y proyectos de construcción que a la fecha de entrar en vigor de esta Ley se encuentran en cualquier fase de autorización, sigan desarrollándose observando las normas vigentes al momento de su inicio”.

Presentado en tribuna por el diputado Rubén Romo Ochoa, el documento expone que han existido una serie de acercamientos del Poder Legislativo con la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (CANADEVI) y otros desarrolladores y desarrolladoras, “los cuales nos ha externado que los ayuntamientos han aplicado la nueva legislación a los proyectos que legalmente iniciaron antes del 31 de diciembre de 2022”.

Dicho ordenamiento dispone en su artículo Cuarto Transitorio lo siguiente: “Los fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general y proyectos de construcción que a la fecha de entrar en vigor de esta Ley se encuentran en cualquier fase de autorización, seguirán desarrollándose observando las normas vigentes al momento de su inicio”.

Mencionó que resulta “lo suficientemente claro que, las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima, no le es aplicable aquellos fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general y proyectos de construcción que iniciaron antes de la entrada en vigor de la Ley en cita”.

Si los fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general y proyectos de construcción, iniciaron antes del 31 de diciembre de 2022, le serán aplicables aquellas disposiciones que estaban vigentes en el momento de su inicio legal, entre estas normas, la ahora abrogada Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el sábado 7 de mayo de 1994, agregó.

Por tanto, se hizo este llamado respetuoso a todas las Autoridades Municipales en competencia de urbanización, en razón de atender a cabalidad el Artículo Cuarto transitorio señalado en la mencionada Ley.