*El Tribunal Electoral de Colima declara “inexistente” las infracciones atribuidas a Locho Morán en contra de Indira Vizcaíno, quien la acusa de “ser priista”. *No hay comisión de conductas constitutivas como calumnia, violencia política y violencia política en razón de género”.
Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- El candidato a la gubernatura del Estado de Colima, Leoncio Alfonso Morán Sánchez no incurrió en ninguna violación a la normatividad electoral “al llamar priista” a Indira Vizcaíno Silva, candidata de Morena-Panal a la Gubernatura del Estado y por lo tanto “no hay probable comisión de conductas constitutivas como calumnia, violencia política y violencia política en razón de género”.
El Tribunal Electoral del Estado de Colima declaró “la inexistencia” de las infracciones atribuidas a Locho Morán denunciadas por Indira Vizcaíno Silva, quien presentó ante dicho órgano electoral un Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave y número PES-27/2021, “en contra del candidato a la Gubernatura del Estado por el partido Movimiento Ciudadano, por la probable comisión de conductas constitutivas como calumnia, violencia política y violencia política en razón de género”.
En su solicitud de Procedimiento Especial Sancionador en contra de Locho Morán, la candidata de Morena-Panal se quejaba de que a través de diversos medios el candidato de MC la acusaba de “ser priista”.
En estos insertos, publicados en redes sociales, Locho señala: “Indira se ha dedicado a mentir y engañar. A la candidata de Morena se le olvidó decir que siempre ha estado al servicio del PRI y de su corrupción. No merecemos otros 6 años del PRI. Con tu ayuda, podemos ganarle a la candidata del PRI, que se disfrazó de MORENA #ColimaConfía”.
Indira Vizcaíno refirió en su impugnación que: “al reproducirse el video inserto en la publicación, se hacen señalamientos falsos que denostan su imagen pública y política, para coartar sus aspiraciones políticas, así como que se incita a la población a su mensaje de odio”.
El TEE en su dictamen señala: “en ese sentido y tomando en cuenta las consideraciones anteriores, este Tribunal no tiene por acreditado que en la publicación denunciada, cuyo contenido es un video, mismo que fue difundido en las redes sociales de twitter y facebook atribuidas al C. LEONCIO ALFONSO MORÁN SÁNCHEZ, se contengan expresiones, frases e imágenes que calumnien a la C. INDIRA VIZCAINO SILVA, candidata al cargo de la Gubernatura del Estado en razón de que no se le atribuyeron hechos falsos o conductas delictuosas”.
Agrega la resolución que: “las expresiones contenidas en cada una de las publicaciones denunciadas, si bien constituyen una crítica que puede considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora, lo cierto es que se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, ya que se inscriben dentro del debate público acerca de temas de interés general, tales como la transparencia, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción, probidad y honradez de servidores públicos en funciones y candidatos a un cargo de elección popular, teniendo en cuenta, además, que son figuras públicas que deben tener un margen de tolerancia más amplio a las críticas.
“Máxime si se tiene en cuenta la trayectoria política de la denunciante, misma que ha ocupado cargos como el de Presidenta Municipal de Cuauhtémoc, Diputada Federal, Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Colima y Delegada Estatal de Programas del Gobierno Federal, para el Desarrollo de Colima. Invocado como hecho notorio de conformidad con el artículo 306, primer párrafo del Código Electoral del Estado. En efecto, este Tribunal derivado del análisis al promocional denunciado, en especifico a las expresiones vertidas, no tiene por acreditado que se realicen manifestaciones sobre hechos falsos o la imputación directa de delito alguno a la C. INDIRA VIZCAINO SILVA, candidata al cargo de la Gubernatura del Estado; como a continuación se muestra”.
Se señala que: “en ese sentido, la parte denunciante afirma que las expresiones contenidas en el material denunciado son calumniosas ya que se advierten expresiones a través de las cuales se le imputa un delito falso; como la siguiente: “Qué eres cómplice de la corrupción”; es decir que mediante este promocional se le está acusando del delito de corrupción. Sin embargo, contrario a lo aseverado, a juicio de este Tribunal, el promocional denunciado se encuentra dentro de los límites razonables del debate”.
“Situación similar acontece con las expresiones contenidas en el promocional como: “¿Ya se te olvidó que en esa misma casa fuiste del gabinete de Nacho Peralta?” “¿Que ahí mismo manejaste los programas sociales a tu antojo?” “Qué eres cómplice de la corrupción del PRI”, en la cual este Procedimiento Especial Sancionador PES-27/2021 18 Tribunal no advierte la imputación de un delito o hechos falsos, pues la candidata INDIRA VIZCAINO SILVA, sí se desempeñó como Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Colima en el Gabinete del C. IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, actual Gobernador del Estado de Colima.
“Luego entonces de las manifestaciones anteriores, se advierte que se trata de una posible crítica severa dirigida a la candidata quien ha desempeñado responsabilidades públicas, emanados de fuerzas políticas opositoras a la que representa hoy en día y contrarias a la del propio denunciado, de ahí que resulte válido la exigencia de un escrutinio público intenso de sus actividades.
“En efecto, este Tribunal advierte que las expresiones contenidas en las publicaciones denunciadas hacen patente un propósito de crítica política en torno al desempeñó de la denunciante como Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Colima en el Gabinete del C. IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, actual Gobernador del Estado de Colima, cuya candidatura fue postulada por el PRI, siendo la C. INDIRA VZCAÍNO SILVA candidata a ocupar dicho cargo por MORENA.
“De esta manera, se estima que es consustancial al debate democrático que permita la libre circulación de ideas e información acerca de los aspirantes, precandidatos, candidatos, servidores públicos y los partidos políticos, por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión u ofrecer información”.
Es por ello que el Tribunal Electoral declaró “la inexistencia de las infracciones atribuidas al C. LEONCIO ALFONSO MORÁN SÁNCHEZ, en su calidad de candidato a la Gubernatura del Estado de Colima, por Movimiento Ciudadano, denunciadas por la ciudadana INDIRA VIZCAÍNO SILVA”.