Leoncio Acusa a Mario Anguiano de Proselitismo a Favor del PRI

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    PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DENUNCIAN LAS ACTIVIDADES DE PROSELITISMO PARTIDISTA DEL C. MARIO ANGUIANO MORENO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, A CARGO DEL DIPUTADO LEONCIO ALFONSO MORÁN SÁNCHEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

    El suscrito Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes, a saber: la Comisión Jurisdiccional de esta H. Cámara de Diputados, la Auditoría Superior de la Federación, el Instituto Federal Electoral, el Instituto Electoral del Estado de Colima y el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima, a perseguir las probables violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal Federal, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Código Electoral del Estado de Colima, la legislación vigente en materia de responsabilidades de los servidores públicos, entre otras, al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    El pasado lunes 8 de febrero, en la colonia Arboledas del Carmen, del municipio de Villa de Álvarez, entre la una y las dos de la tarde, el Gobernador de Colima, Mario Anguiano Moreno celebró un evento público, para dar a conocer la construcción del piso firme número 100 dentro del programa gubernamental “Cien Días 100 Beneficios para Todos”, acompañado, entre otras personas, por la alcaldesa de la localidad Brenda Gutiérrez Vega, por el Secretario General de Gobierno, Jesús Orozco Alfaro, y el Secretario de la Secretaría de Desarrollo Social de Colima, Héctor Michel Camarena.

    De acuerdo con información proporcionada por testigos asistentes a dicho evento y lo que muestran diversas fotografías que exhibo ante ustedes en este momento, el C. Gobernador Mario Anguiano Moreno portó en todo momento una camisa verde con el logotipo del PRI violando, de esta forma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad vigente en materia electoral que prohíbe el uso de los recursos públicos y programas de gobierno para la promoción de la imagen personal y de los partidos políticos.

    El artículo 134 Constitucional es claro en ello:
    Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
    (…)

    Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

    La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
    Por su parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
    Electorales (COFIPE) señala en su artículo 347 que:

    1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
    (…)

    b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

    c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

    d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución;

    e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato;

    El Código Electoral del Estado de Colima también contempla las faltas cometidas por el Gobernador:

    ARTÍCULO 291.- Constituyen infracciones al presente CÓDIGO por parte de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de las dependencias federales, los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
    a) …
    b) …
    c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los PARTIDOS POLÍTICOS, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;
    d) …
    e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y
    De igual forma el Gobernador Anguiano está incurriendo en un delito federal al utilizar recursos públicos derivados de un programa de gobierno en beneficio del PRI como lo señalan las sanciones del Código Penal Federal en su artículo 407:

    Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

    I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

    II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;

    III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

    IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

    En suma, el Gobernador de Colima incurrió en diversas violaciones a la Constitución y a la ley, ignorando de manera flagrante los principios de imparcialidad y de equidad, haciendo uso indebido de los recursos y programas públicos, con lo cual el acto fue deliberadamente desvirtuado para convertirse en un acto de propaganda partidista.

    En el México de hoy no puede permitirse que en ningún orden de gobierno, haya quien aproveche su condición pública para sus propios intereses y  para los fines de un grupo por encima del interés general. La democracia exige de todos los actores, y en especial de los gobernantes cumplir con la ley, con el Estado de Derecho, y no presentando programas gubernamentales bajo la bandera de ningún partido político. ¿Qué dirían ustedes, señores legisladores del PRI, si algún funcionario del gobierno federal o un gobernador acudiera en esas mismas condiciones portando en lugar visible un logotipo de mi partido o de cualquiera otro de los partidos políticos con registro vigente en el país.

    Todos los esfuerzos para la consolidación de la democracia a nivel nacional se ven mermados con este tipo de acciones, en las que una autoridad pública tiene el descaro de hacer promoción para su partido político, sacando ventaja de su posición y de los recursos públicos.
    Este tipo de actos vulneran la libertad y las conciencias de los ciudadanos, especialmente de aquellos que por necesidad son proclives a apoyar a aquella persona o partido  que les brinda una ayuda inmediata, y que se vuelven parte de un círculo vicioso contrario a los objetivos y principios democráticos.

    Acción Nacional hace una enérgica denuncia que sirva para frenar este tipo de acciones que sin duda afectan el desarrollo democrático del país, y hace un llamado a la conciencia de todos los representantes populares para privilegiar el respeto por el Estado de Derecho.
    Es también un llamado a la ciudadanía para que estos hechos no queden en la impunidad y se denuncie a cualquier autoridad que utilice los recursos públicos para su propio beneficio.

    Los partidos políticos representados en esta soberanía hemos estado de acuerdo en la necesidad de contar con un marco legal en materia electoral que sea respetado por los actores políticos, y la última Reforma es prueba de ello.

    Condenamos todas aquellas prácticas contrarias a la ley y a los ordenamientos legales democráticos que como Estado nos hemos brindado en el conjunto de libertades, derechos y obligaciones a los que como sociedad, debemos apegarnos de forma irrestricta.

    Ostentar el cargo de gobernador de un Estado de la República debe representar una alta responsabilidad, frente a los gobernados y frente a la Nación.  Gobernar es servir, no tomar ventaja política del cargo. Gobernar es poner el poder al servicio del Bien Común, no al servicio de intereses particulares, de intereses mezquinos.

    Basta ya de la impunidad para mantener cacicazgos; basta ya de las prácticas antidemocráticas; basta ya de intentar engañar a los ciudadanos con las viejas costumbres del dinosaurio, al cual, por desgracia para México, algunos se han empeñado en resucitar.

    Por lo anterior, se presenta el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a las autoridades competentes, a saber: la Comisión Jurisdiccional de esta H. Cámara de Diputados, la Auditoría Superior de la Federación, el Instituto Federal Electoral, el Instituto Electoral del Estado de Colima y el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima, a iniciar las acciones correspondientes dada la probable utilización de recursos públicos para fines de proselitismo político a favor del Partido Revolucionario Institucional, por parte del Gobernador Constitucional del Estado de Colima, Mario Anguiano Moreno.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 25 de febrero de 2010.

    Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez.