Lenguaje impositivo de magistrado en sentencia que ocasiona violencia de género  

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Por: Ángel Durán 

Recientemente el Tribunal Colegiado de Circuito, que pertenece a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que tiene su cede en Colima, emitió un criterio trascendente sobre, cómo un magistrado del poder judicial local, puede ocasionar violencia de género, esta tesis quedó identificada con el registro digital número 2025964.

La tesis jurisprudencial emitida el 17 de febrero de 2023 tiene como fin evitar que en la resoluciones que emita un magistrado pretenda imponer su criterio a una juzgadora de primera instancia que no opino igual que él.

Y es que, es muy común que en la resoluciones que emiten los magistrados se usa un lenguaje mostrando superioridad y dando entender que, cuando no coinciden en criterios, tiendan a utilizar palabras como: el juez inferior no tiene la razón, se equivocó en hacer una interpretación correcta, se apartó del verdadero espíritu de la ley, indebidamente no entendió el litigio, valoró inadecuadamente las pruebas, e irresponsablemente se apartó de sus atribuciones legales; en fin, una serie de afirmaciones que, abusando de su superioridad jerárquica, llama la atención y hace ver al juez inferior, como si no estuviera haciendo su trabajo conforme a la ley, dando entender que el magistrado, al dictar la sentencia, sabe más que el juzgador de primera instancia.

Insisto, es una práctica constante de este intercambio de opiniones entre la resoluciones de jueces y magistrados.

El tribunal colegiado, conmina a los magistrados del poder judicial local a ser respetuosos en la expresión de estas frases, pues señala que no son las más apropiadas, ya que puede ocasionar violencia de género y mina la confianza de las mujeres juzgadoras, lenguaje que se utiliza sin ninguna utilidad judicial, pues solamente lo hace tomando como referencia la diferencia jerárquica.

La tesis

señala atinadamente que, el diálogo entre juzgadores que tengan diferencias jerárquicas debe ser respetuoso y no dar a entender que por no coincidir con su criterio, quiera decir que las razones que el superior expone, son las más adecuadas, pues la discrepancia entre ambos pensamientos es muy variado y es válido que se dé en forma vertical y horizontal.

Y es que , existe una cultura incluso, no nada más entre la clase juzgadora, sino también se da entre el lenguaje escrito que se presenta por parte de las y los litigantes, cuando se refieren a la actuación de los y las juzgadoras, en muchas ocasiones se encuentran frases en las demandas de alguna de las partes señalando, que las determinaciones judiciales, causan un agravio por que: el juzgador o juzgadora se equivocó, que no supo interpretar la ley, que abusó de su poder para perjudicar a alguna de las partes.” También se da en la sentencias de jueces de primera instancia que arremeten contra de los litigantes, en fin, una cultura que debe de cambiar.

Esta resolución marca una pauta que tiene como objetivo tener un mejor diálogo entre los operadores judiciales y quienes litigan ante los tribunales.

Sin duda, una resolución importante que deberá analizarse con mucho detenimiento y que contribuirá a una mejor comunicación y diálogo judicial entre juzgadores y juzgadoras.

Las resoluciones internacionales han avanzado mucho en cómo un juzgador, debe dirigirse y expresarse cuando está resolviendo un litigio, ninguna de estas resoluciones internacionales son ofensivas, ni mucho menos dan a entender que sus pares, aunque tengan jerárquicamente niveles inferiores sepan menos ni tampoco utilizan expresiones denostativas.

El criterio señala que el comportamiento del magistrado cae dentro de los estereotipos que lesionan los derechos de las mujeres juzgadoras al señalarte que “el apercibimiento a la Jueza por no compartir su criterio es una forma de invisibilización y exclusión sutil que refuerza estereotipos y dificulta las condiciones para el ejercicio pleno de la independencia judicial, ya que sin considerar que al igual que él, la quejosa también es una persona juzgadora, lo trascendente es el mensaje perjudicial que subyace en la resolución reclamada, pues carece de neutralidad e impide el diálogo valioso que se da entre las y los operadores jurídicos que permite a los tribunales emitir sus resoluciones apegadas a derecho.”

Estos criterios vienen a modernizar y hacernos entender que vivimos tiempos, donde tenemos que cambiar de chips a quienes estamos inmersos en el sistema de justicia. Hay que adaptarnos.

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