Legisladores amplían plazo para pagar licencia de ventas de Bebidas Alcohólicas

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*Por situación económica de comerciantes se autoriza plazo hasta abril

COLIMANOTICIAS

Colima.- Diputados de la LVII Legislatura Local aprobaron ampliar el plazo para el pago de las licencias comerciales con venta de bebidas alcohólicas hasta el día 30 de abril del presente año, para los diez municipios de la entidad, debido a la situación económica por la que atraviesan cientos de pequeños comerciantes.

Lo anterior, durante la sesión extraordinaria realizada el día viernes, en donde correspondió al Diputado Óscar Valdovinos Anguiano, presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, dar lectura al dictamen, relativo a la iniciativa de reforma a las leyes de hacienda y la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas de los municipios de Armería, colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez y Manzanillo

Oscar Valdovinos agregó que en el caso específico del pago de derechos por refrendo de licencias comerciales y para la venta de bebidas alcohólicas, las legislaciones hacendarias municipales prevén él periodo de pago en los meses de enero y febrero, por tratarse de un pago por anualidad, además la omisión de pago del refrendo de las licencias para la venta de bebidas alcohólicas, conlleva a la caducidad de la misma, y posterior a un trámite, la baja del padrón respectivo, por lo que se acordó ampliar el beneficio y con ello evitarles mayores problemas económicos.

Por lo antes expuesto, los legisladores locales autoriza a los ayuntamientos del Estado, la ampliación del plazo llevar a cabo el refrendo de las licencias comerciales con Venta de Bebidas Alcohólicas, a los meses de marzo y abril de este año, y conscientes de la situación económica en la que viven cientos de pequeños comerciantes.

También se les autoriza celebrar convenios con los dueños de estas licencias, a fin de que los que así lo requieran paguen el refrendo de las mismas en parcialidades, cuya vigencia no deberá rebasar el plazo ampliado del refrendo, por no tratarse de una contribución omitida de acuerdo al Código Fiscal Municipal.