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Las ministras Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz votaron en contra del paro de labores porque, destacaron, esta figura no está prevista a nivel constitucional ni legal para los titulares de la Corte mediante un acuerdo de ministros.
Luego de que se dio a conocer la votación, las tres integrantes del máximo tribunal citaron el artículo 109 de la Carta Magna que indica que procede la destitución e inhabilitación del cargo, mediante juicio político, para los ministros que “incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.
“Por el contrario, el personal de confianza no puede ni siquiera acudir a huelga, de conformidad con múltiples criterios s por la propia SCJN, como la jurisprudencia 118/de la Segunda Sala. Por mayoría de razón, los titulares del máximo órgano de impartición de justicia, como las y los Ministros de esta Corte, no podemos suspender la prestación del servicio público que nos ha encomendado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, indicaron.
Comparto el pronunciamiento conjunto con las ministras @LeniaBatres y @YasminEsquivel_ sobre el paro de labores en la @SCJN.
Justicia suspendida, es justicia denegada. pic.twitter.com/q0FJ5cl3UL
— Loretta Ortiz Ahlf (@lorettaortiza) September 3, 2024
Además señalaron que los ocho ministros que votaron a favor debieron determinar que dejarían de percibir su sueldo porque el Código Penal Federal establece como delitos por hechos de corrupción, la omisión de proporcionar el servicio público o recibir el pago indebido de remuneraciones sin tener derecho a ello.
“Una vez tomada la decisión de suspender labores, las suscritas propusimos continuar sesionando a distancia, dado que se cuenta con una lista de 28 proyectos distribuidos en este Tribunal Pleno, y en las salas, contamos con dos listas ya repartidas semanas atrás en ambas salas que suman más de 200 asuntos”, informaron.
Con información de Heraldo de México

