La Tesorería del Ayuntamiento de Colima viola derechos del adulto, jubilados y personas con discapacidad: si no acuden presencialmente no le hacen el descuento 

0

Por:  Ángel Durán

En Colima, la autoridad municipal ha decidido ignorar los principios más básicos de justicia y legalidad. 

Hoy, la Tesorería del Ayuntamiento condiciona el derecho al descuento del impuesto predial y otros servicios a que el adulto mayor, jubilado o persona con discapacidad se presente personalmente en sus oficinas. 

Esta información antes de hacer este artículo, me la proporcionaron en la propia tesorería, con la encargada de cobro, señalándome expresamente que para poder hacer el descuento, tiene que acudir directamente el adulto, el jubilado o la persona con discapacidad, con copia del INE y del INAPAM, y que además, para poder hacer el descuento, el domicilio y sus datos personales, deben  coincidir, exactamente con los datos que ellos tienen en su registro, si no, no aplica para el descuento; si no puede asistir por alguna discapacidad, puede ir un familiar con estos mismos documentos, y una vez revisados y califica para que se le aplique el descuento, el Ayuntamiento hace una inspección al domicilio, para verificar la incapacidad, si no están en el supuesto de cumplir con todo lo anterior, no se hace el descuento y efectivamente tiene que ser presencial el adulto, pensionado o la persona con discapacidad.

Aunque se afirma que el trámite puede realizarse en línea, en la práctica esto no ocurre: si la persona no acude por su propio pie y con documentos en mano, credencial de elector INE o del INAPAM se le niega el beneficio. Esta práctica no solo es absurda: es ilegal, discriminatoria e inhumana.

Muchas personas adultas mayores no pueden salir de sus hogares, por razones de salud, movilidad limitada o falta de apoyo. ¿Debe esto significar que pierden un derecho que ya tienen reconocido? ¿Que por no “cumplir” una condición impuesta arbitrariamente por la Tesorería, ahora deban pagar el total del impuesto? Aquí no hay interpretación posible: se están violando derechos humanos fundamentales.

Desde la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, queda claro que todas las personas deben ser tratadas con dignidad y sin discriminación. La ley local establece que los derechos humanos de las personas adultas mayores deben ser protegidos de forma prioritaria, y que ninguna autoridad puede reducirlos ni condicionarlos arbitrariamente. 

Además, la propia legislación exige que el acceso a los servicios públicos debe ser universal, digno y sin obstáculos injustificados. Es decir, lo que hace el Ayuntamiento de Colima está expresamente prohibido por la Constitución del Estado.

Más aún: la Constitución General de la República, en su artículo primero, establece que todas las autoridades —incluidas las municipales— están obligadas a promover, respetar y garantizar los derechos humanos, y que cualquier norma o acto que los limite debe considerarse nulo de pleno derecho. Aquí no hay espacio para interpretaciones tramposas: el descuento no es una concesión graciosa del Ayuntamiento, es un derecho plenamente reconocido.

El artículo 4º de la Constitución del Estado de Colima establece, que los adultos mayores de sesenta años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad y mujeres jefas de familia tienen derecho a recibir servicios médicos adecuados y gratuitos, así como a gozar de condiciones preferentes en el pago de derechos y servicios públicos. 

Este mandato constitucional obliga a las instituciones del Estado, incluidos los Ayuntamientos, a garantizar estos beneficios sin imponer obstáculos ni condiciones arbitrarias. Negar o condicionar este derecho, como ocurre en la Tesorería del Ayuntamiento de Colima, representa una violación directa al marco legal vigente.

Y sin embargo, la Tesorería municipal actúa como si tuviera poder discrecional para dar o negar beneficios. Le exige al adulto mayor que acuda en persona con su credencial de elector, comprobante de domicilio y quién sabe cuántas cosas más. 

Esto, aun cuando ya existen registros previos de que esa misma persona ha recibido el descuento en años anteriores. ¿Para qué, entonces, obligarlos a empezar desde cero? La única explicación lógica es una estrategia recaudatoria que raya en la insensibilidad institucional.

Negar el derecho por no cumplir una condición arbitraria, es una forma de violencia institucional. Es convertir una obligación legal en una trampa administrativa. Y esto, además de inmoral, podría representar una falta administrativa grave, pues ningún servidor público puede establecer condiciones no previstas por la ley para el ejercicio de un derecho. 

Si el Ayuntamiento ya cuenta con los datos, tendría que aplicar el descuento de forma automática o permitir que familiares o representantes legales lo tramiten en nombre de los beneficiarios.

Esta situación no puede continuar. El presidente municipal de Colima debe cesar inmediatamente esta práctica discriminatoria y ordenar que se respeten los derechos de los adultos mayores. 

También corresponde a la sociedad civil —a los hijos, nietos y vecinos de quienes enfrentan esta injusticia— exigir que se eliminen las barreras absurdas, y que se cree un sistema eficaz y accesible para realizar estos trámites de forma digital o a través de representación legal.

Porque lo que está en juego no es solo un descuento fiscal. Lo que está en juego es el respeto a la dignidad humana, al envejecimiento con derechos, y a una sociedad que no debería premiar la eficiencia recaudatoria a costa de atropellar a quienes más necesita proteger.

[email protected]

*Las opiniones expresadas en este texto de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a CN COLIMANOTICIAS.