Juez Federal Niega Amparo a 76 Quejosos Contra Ciapacov

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    Lo que significa que el decreto 209 no es violatorio de los principios de proporcionalidad y equidad”, como argumentaban quienes presentaron los amparos, aduciendo el artículo 31 constitucional.

    Asimismo, sobreseyó la petición basada en el artículo 16 constitucional,  “porque no pudieron probar que se les violaron las garantías consignadas en ese artículo”.
    Lo anterior fue informado por la directora general de Gobierno, Yolanda Verduzco Guzmán.

    La funcionaria estatal, señaló que en ese sentido, “la justicia federal considera que el Congreso y el Gobierno del Estado sí están facultados para presentar la iniciativa y que la misma no atenta contra los principios de proporcionalidad y equidad; por lo que el cobro sí es legal.

    Yolanda Verduzco recordó que el artículo 16 habla de que ninguna persona puede ser molestada en su familia, posesiones, derechos, si no es a través de un juicio debidamente seguido ante autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Mientras que el artículo 31 habla de la responsabilidad que tenemos todos los ciudadanos mexicanos de contribuir al gasto público.

    Y la fracción IV habla de que esta responsabilidad debe ser en forma equitativa y proporcional, y los quejosos señalaban que no era equitativo ni proporcional el cobro, puesto que se iba a beneficiar principalmente los municipios de Coquimatlán y Armería, entre otros.
     
    De acuerdo a la funcionaria, “el juez razonó que para la sociedad el beneficio del saneamiento del agua es mayor que el cobro que hace el organismo operador, ya que el gasto se distribuye entre la totalidad de los ciudadanos”.

    De esta manera, concluyó la directora general de gobierno “queda demostrado que la CIAPACOV sí esta facultada legalmente para efectuar el cobro por saneamiento de agua.