IMSS e ISSSTE niegan por sistema pensión y causa mucho daño a la familia

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La realidad es cruda: en ventanilla se responde “no procede” con una ligereza que erosiona la dignidad de miles de familias. El problema está diagnosticado y la solución existe. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los últimos años —y de forma reciente—, ha fijado criterios claros: por mandato del artículo 4º constitucional y de tratados internacionales ratificados por México en materia de pensión, la protección de la familia exige que, cuando fallece una persona trabajadora ya pensionada o en vías de pensionarse, baste acreditar la dependencia económica —y, en su caso, el parentesco— para que la pensión sea entregada sin rodeos. La instrucción es sencilla; su cumplimiento, urgente.

El derecho aplicable no admite dudas. La dignidad humana (artículo 1º), la protección de la familia (artículo 4º) y la seguridad social (artículo 123) deben interpretarse conforme al principio pro persona y a los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 9). 

Bajo esta lectura, la Corte ha corregido visiones estrechas que reducían “familia” a una línea de consanguinidad. 

La regla hoy es que el dependiente económico —tía, sobrino, hermana, abuelo, pareja que convive, quien realmente recibía el sustento— tiene derecho a la pensión si lo acredita con prueba suficiente.

Sin embargo, IMSS e ISSSTE suelen desconocer ese mandato muy frecuentemente y su actuar doloso afecta a las familias. 

Frente a cualquier aparente “irregularidad”, niegan en automático. El costo es enorme. Se obliga a las personas a contratar abogadas y abogados para defender lo que ya es suyo, se multiplican gastos que muchas veces no pueden cubrir y, peor aún, se siembra la falsa creencia de que “no les toca”. La negativa sistemática se convierte en un muro invisible que separa a familias enteras de su mínimo vital.

A ello se suma una trampa de tiempo. La negativa administrativa activa plazos breves —entre 15 y 30 días hábiles, según el régimen— para impugnar. Si nadie informa con claridad o la persona no advierte el término, la consecuencia es grave: se declara firme el rechazo, no por falta de derecho, sino por un silencio cultivado en la ventanilla. No es justicia; es burocracia que lastima.

Una recomendación a quien va a solicitar la pensión es, que quede bien demostrado la dependencia económica con pruebas: Transferencias periódicas, pagos de renta o servicios, gastos médicos solventados por la persona fallecida, constancias de domicilio común, testimoniales, pólizas o recibos: todo suma. 

La Corte ha insistido en que no se puede exigir consanguinidad estricta si existe un vínculo real de cuidado y sustento. Es un criterio humanista que reconoce a los hogares tal como son, no como los formularios quisieran que fueran.

Si, pese a ello, la institución niega, queda claro que el problema es estructural. Se requiere una investigación seria sobre la posible práctica reiterada de rechazar por sistema. 

Si se confirma una política institucional que desoye precedentes obligatorios, deben imponerse responsabilidades administrativas y ajustar protocolos, capacitaciones y formatos. La buena fe no debe ser un eslogan ni demagogia política o de políticos; es un deber jurídico en la actuación de la administración pública.

Hago un llamado directo a IMSS, ISSSTE y a todo ente público con regímenes de pensiones: apliquen sin excusas los precedentes de la Suprema Corte; reconozcan a la familia en su sentido constitucional; revisen cada expediente con perspectiva de dignidad familiar. 

Bastará con que se acredite la dependencia económica —y, en su caso, el parentesco— para entregar la pensión que corresponde. La justicia no puede perderse entre sellos y negativas prediseñadas.

Y un llamado igualmente claro a las familias: antes de iniciar el trámite, asesórense. Organicen sus documentos, documenten los apoyos recibidos, pregunten por los plazos y exijan que se les notifique por escrito. 

Si ya hubo negativa, acudan de inmediato con una persona abogada especializada; si no cuentan con recursos, soliciten apoyo al Instituto Federal de la Defensoría Pública. Nadie debe renunciar a un derecho por falta de orientación o por intimidación burocrática.

La congruencia es indispensable. Mientras el sistema de justicia consolida una línea protectora de la dignidad familiar, las instituciones administradoras de la seguridad social no pueden actuar a contracorriente. 

Negar por sistema es perverso; reconocer por derecho es lo correcto. La pensión no es una dádiva: es la continuidad del proyecto de vida que la persona trabajadora sostuvo en beneficio de su familia. Hagámosla efectiva.

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*Las opiniones expresadas en este texto de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a CN COLIMANOTICIAS.