Impugna la CNDH la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima

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*El nombramiento de Juan Carlos Montes como presidente del Poder Judicial se aparta de las bases fijadas por la Constitución Federal tras la reforma judicial que mandata que el “presidente o presidenta debe ser electo por el número de votos obtenidos por cada candidatura en la elección popular y no por acuerdos internos”.

Alfredo Quiles Cabrera| CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- La designación, “no elección”, de Juan Carlos Montes y Montes como presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Colima, “fue ilegal y violatoria a los preceptos Constitucionales” previstos dentro de la Reforma al Poder Judicial, afirmó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “una Acción de Inconstitucionalidad” en contra disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima.

Juan Carlos Montes y Montes, quien ocupaba el cargo de Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado hasta antes de la Reforma al Poder Judicial, fue designado por sus pares (Magistrados) como Presidente del Nuevo Poder Judicial del Estado, cuando la norma Constitucional Federal establece “al voto ciudadano como eje del nuevo modelo de legitimidad judicial y no los acuerdos internos”.

La diputada priista Betzaida Luz Alondra Pinzón Carreto, dio a conocer que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “una Acción de Inconstitucionalidad contra disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, aprobadas por legisladores oficialistas de Colima (Morena-PT-PVEM-Nueva Alianza)”.

La CNDH en su Acción de Inconstitucionalidad consideró que dichas reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado “vulnera principios Constitucionales básicos, debilitan la legitimidad democrática del sistema judicial local y generan escenarios de discriminación”.

La CNDH cuestiona el mecanismo previsto para la designación de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Colima, según el cual la presidencia será electa por el propio Pleno del Tribunal, mediante voto secreto, por un periodo de dos años, con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez, cuando la Constitución Federal “colocó al voto ciudadano como eje del nuevo modelo de legitimidad judicial”.

Este diseño (voto ciudadano) de la Constitución Federal se aplicó para la elección de presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal de Disciplina Judicial.

En esto se prevé presidencias rotatorias, determinadas por el número de votos obtenidos por cada candidatura en la elección popular correspondiente, sin posibilidad de reelección inmediata.

“Permitir que la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Colima sea definida por acuerdos internos y no por el respaldo ciudadano, rompe con el principio de supremacía Constitucional y con la lógica misma de la reforma judicial.

“El orden y la designación de quienes ocupan la presidencia de los tribunales es una decisión que corresponde a la ciudadanía con su voto”, y advirtió que la norma aplicada por el Poder Legislativo Colimense “diluye ese mandato popular y genera incertidumbre jurídica sobre la conformación del Poder Judicial local”.

Asimismo, en la misma Acción de Inconstitucional presentada por la CNDH “se obliga prácticamente a retiro forzoso de magistradas, magistrados, juezas y jueces al cumplir 70 años de edad”.

Pata la CNDH “esta previsión es discriminatoria, al establecer una distinción injustificada basada exclusivamente en la edad, y que además vulnera los principios de inamovilidad y estabilidad judicial previstos en el artículo 116 constitucional”.

La CNDH señala en su impugnación que la Constitución no fija una edad máxima para ejercer la función jurisdiccional y el nuevo modelo de elección popular, el mandato, incluida su duración, “emana directamente de la voluntad ciudadana”.

Por estas situaciones, ambas expresadas por diputados opositores locales (PRI-PAN-MC), la CNDH presentó la Acción de Inconstitucionalidad y exigió la Suprema Corte de Justicia de la Nación “declare su invalidez de ambos preceptos (elección de presidente por acuerdos internos y discriminación)” para dar certidumbre jurídica y “delimitar la función de los congresos locales en la regulación de sus sistemas judiciales”.