Impugna el Ayuntamiento de Cuauhtémoc nueva Ley de Asentamientos Humanos de Colima

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*Por vulnerar la autonomía del municipio.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Por considerar que la nueva Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima “vulnera la autonomía de los municipios”, el Ayuntamiento de Cuauhtémoc, que preside Gabriela Mejía Martínez, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación “una acción de inconstitucionalidad” en contra del decreto aprobado por el Congreso del Estado, para que entrara en vigor la nueva Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima.

Es de mencionar que el pasado 16 de noviembre, con el voto en contra de los grupos parlamentarios del PRI y del PAN, y la abstención del coordinador parlamentario de MC, los diputados de Morena y sus Aliados en la Sexagésima Legislatura del Estado, aprobaron expedir una nueva Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Colima.

Con este nuevo ordenamiento fue abroga la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima, el sábado 7 de mayo de 1994, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Asimismo, se abrogó la Ley de Zonas Metropolitanas del estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima el sábado 7 de octubre de 2006, además de todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en la presente ley.

La nueva ley regulará y promoverá la recuperación, conservación y preservación del patrimonio urbano arquitectónico, y la protección de la fisonomía urbana característica de los centros de población en el estado, y establecerá normas generales para la construcción, desarrollo, ampliación, remodelación y revitalización de inmuebles, así como de obras de equipamiento, espacio público e infraestructura, entre otros.

En un plazo no mayor a 12 meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo del estado por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, deberá emitir el reglamento de esta ley.

Además se señala que los ayuntamientos procederán a revisar, adecuar y publicar todas las disposiciones reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento en un plazo no mayor de 15 meses, a partir de la vigencia de esta ley.

La nueva legislación cuenta con 13 títulos, 391 artículos, y 15 artículos transitorios, y entrarán en vigor el 1 de enero del 2023, previa publicación en el Periódico Oficial.

El dictamen fue presentado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Movilidad.