Improcedente la impugnación de ‘Lupillo’ García Negrete, dictamina el TEPJF

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*El ex aspirante a la candidatura al Senado de la República había impugnado la decisión del PAN de dejarlo fuera de la nominación. *Quedan firmes las candidaturas registradas por la Coalición Electoral “Fuerza y Corazón por México” firme.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente la impugnación que presentara el ex presidente municipal de Tecomán, José Guadalupe García Negrete, en contra del registro de la candidatura propietaria y suplente de la segunda fórmula de mayoría relativa por el Estado de Colima al Senado de la República por la Coalición Electoral “Fuerza y Corazón por México” (PRI-PAN-PRD), razón por la que queda firme la nominación de Germán Sánchez Álvarez en dicha posición de elección popular.

En sesión pública, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la V Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Toluca, en los autos de los juicios ciudadanos ST-JDC-60/2024 y ST-JDC-61/2024 acumulados, presentados por José Guadalupe García Negrete promovidos contra actos emitidos por autoridades del Partido Acción Nacional y del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se dictaminó sobre la improcedencia de la queja y, por ende, en la legalidad en el registro de la propuesta del perredista Germán Sánchez Álvarez, como candidato al Senado de la República en Segunda Fórmula.

Por unanimidad de votos, los Magistrados de la Sala Regional del TEPJF coincidieron en señalar que no procede la impugnación presentada por José Guadalupe García Negrete “al no ser procedente para los accionantes cuestionar la modificación al convenido de la coalición, por no ser militantes del partido por el que alcanzaron en un primer momento su postulación.

“Aunado a que el siglado de un determinado distrito, pertenece al derecho de los partidos a autoorganizarse y autodeterminarse, de modo que la suscripción de un convenio de coalición o su modificación privan de base jurídica a los triunfadores de un proceso interno para controvertir la postulación final de la coalición.

Dicha sentencia del TEPJF ya fue notificada este jueves a la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional.