Improcedente la denuncia de Violencia Política de Género presentada por la Magistrada Supernumeraria del TEE

0

*Resuelve la Sala Superior del TEPJF que no procede dar trámite o encauzar el escrito signado por la promovente a alguno de los medios de impugnación de la competencia de este Tribunal Electoral.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente la denuncia presentada por la Magistrada Supernumeraria del Tribunal Electoral del Estado Angélica Yedit Prado Rebolledo en contra de su compañero Ángel Durán Pérez Magistrado Supernumerario Ángel Durán Pérez, “por presuntos delitos de violencia política de género”.

La Sala Superior del TEPJF sesionó este miércoles por la noche de manera virtual para abordar la denuncia presentada por la Magistrada Supernumeraria Angélica Yedit Prado Rebolledo, bajo el expediente SUP-AG-209/2022.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió acuerdo por el cual determina “no dar trámite o encauzar el escrito signado por la promovente a alguno de los medios de impugnación o incidentes de la competencia de este Tribunal Electoral” ello “porque su pretensión es presentar formal denuncia… por la comisión de conductas que pueden ser consideradas constitutivas del tipo penal tipificado como violencia política por razón de género, previsto y sancionado en el Código Penal del Estado de Colima.

“Ya que no promueve alguno de los juicios o recursos previstos en la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral o en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes de este órgano jurisdiccional”.

Los magistrados de la Sala Superior recordaron que “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un sistema de medios de impugnación electoral a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en esta materia.

“Esto con el propósito de dotar de definitividad las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.

“El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, cuya función es resolver las controversias en materia electoral; es la máxima autoridad en materia de justicia electoral; y tutela el ejercicio efectivo de los derechos políticos de todas las personas y los principios constitucionales en los actos y resoluciones electorales.

“Así, esta autoridad judicial es competente para conocer de los juicios y recursos establecidos en la Ley de Medios, en los supuestos de procedencia establecidos en cada caso. Para ello, es indispensable que, quien acuda a este Tribunal Electoral, plantee una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución cuyos efectos causan alguna afectación a derechos político-electorales y, en su caso, colectivos.

“En ese sentido, el Tribunal Electoral debe conocer de estos asuntos cuando se reclame la constitucionalidad y legalidad de la actuación de alguna autoridad electoral determinada o algún órgano partidista, según corresponda, lo cual se debe plantear a través de alguno de los medios de impugnación de los previstos en la Ley de Medios o en los Lineamientos”.

Conforme a la citada normativa, así como en las manifestaciones de la promovente (Angélica Yedit Prado Rebolledo), esta Sala Superior considera que “no ha lugar a dar trámite o encauzar el escrito respectivo a alguno de los medios de impugnación de la competencia de este Tribunal Electoral.

“Lo anterior, porque no se está ante una controversia entre partes en las que se impugne ante esta Sala Superior un acto o resolución en específico relacionado con las cuestiones controvertibles a través de los juicios o recursos establecidos en la Ley de Medios o en los Lineamientos.

“Asimismo, las manifestaciones relacionadas con el género de quien debe integrar la magistratura vacante en lo que el Senado realiza el nombramiento respectivo se presentan como su postura ante lo alegado por el magistrado supernumerario Ángel Durán Pérez en el marco del juicio de la ciudadanía 551 de este año, que ya fue resuelto por esta Sala Superior

“En consecuencia, esta Sala Superior considera que no es procedente dar trámite o encauzar el escrito presentado por la promovente Angélica Yedit Prado Rebolledo”.

Es de mencionar que en este mismo Juicio, la Magistrada Supernumeraria Angélica Yedit Prado Rebolledo, implicaba en el mismo delito a un abogado (Rumualdo García Mejía) y a un comunicador radiofónico (Max Cortés), lo cual también fue dictaminado como improcedente.