Improcedente el Juicio Electoral promovido por el IEE contra de la Secretaría de Finanzas

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*El IEE aprobó como su presupuesto para el 2024 poco más de 197 millones de pesos; Finanzas le marcó como tope 145 millones de pesos.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió que “es improcedente” y por lo tanto “se desecha” el Juicio Electoral promovido por el Instituto Electoral del Estado de Colima, para controvertir la Circular SPFYA-039/2023 emitida por Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima, mediante la cual determinó el techo presupuestario en el Gasto del Ejercicio Fiscal 2024 de dicho órgano electoral.

Es de mencionar que el Instituto Electoral del Estado presentó ante el Tribunal Electoral del Estado una demanda de Juicio Electoral (EXPEDIENTE No: JE-24/2023), para inconformarse la emisión de la Circular número SPFYA-039-2023 de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de Colima que “estableció un techo financiero” para todas las dependencias y organismos descentralizados.

En los antecedentes se menciona que con fecha 29 de agosto, se recibió en las oficinas del Instituto Electoral Local, la Circular SPFYA-039/2023, signada por la Fabiola Verduzco Aparicio, Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima, mediante el cual determinó la cantidad de $145´828,298.00 (ciento cuarenta y cinco millones ochocientos veintiocho mil doscientos noventa y ocho pesos), como techo presupuestario para el Gasto de su Ejercicio Fiscal 2024.

Ante ello, el órgano electoral se inconformó y presentó una demanda de Juicio Electoral en contra de dicha dependencia, pues el IEE el 1 de agosto, mediante Acuerdo IEE/CG/A056/2023, aprobó por unanimidad de votos, el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, cuyo monto ascendió a $197´123,077.37 (ciento noventa y siete millones ciento veintitrés mil setenta y siete pesos 37/100 M.N.), mismo que fue enviado, el cuatro de septiembre con oficio IEE/SECG-386/2023, a la Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima.

El TEE resolvió que “el acto reclamado que se impugna no afecta el interés jurídico del actor, porque no es un acto definitivo ni firme; por lo que, procede su desechamiento de plano, al haberse actualizado una causal de improcedencia prevista en el citado precepto legal”.

“Este Tribunal Electoral se encuentra jurídicamente imposibilitado para hacer un pronunciamiento de fondo respecto del planteamiento de la parte actora en el asunto que nos ocupa, por advertir que el acto impugnado no es definitivo ni firme”.