Impone IEE Colima amonestación pública a PAN y PRI

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*Ambos partidos políticos no retiraron la propaganda electoral en los términos del artículo 210 de la LEGIPE.

Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Durante la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2015-2017 celebrada este martes por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima, fue aprobada por unanimidad la Resolución del Procedimiento Sancionador Ordinario CDQ-CG/POS-01/2016, emitida por la Comisión de Denuncias y Quejas del instituto, en virtud del procedimiento iniciado de oficio en contra de los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional por la violación a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Lo anterior, con motivo de las propagandas electorales expuestas fuera de los términos legales, mismas que se ubicaron en un muro de la colonia Luis Donaldo Colosio, de la Ciudad de Colima, misma que contenía la leyenda “¡Alégrate ya se van! Jorge Luis Preciado Gobernador”; así como por la permanencia de una manta que se encontraba colocada en la colonia Centro, de la Ciudad de Tecomán, la cual contenía la leyenda “¡Nacho ¡Vota Seguro! VOTA PRI”.

Tras una profunda investigación, la Comisión de Denuncias y Quejas del órgano electoral local acreditó la responsabilidad bajo el principio ‘Culpa in Vigilando’ de los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, imponiéndoseles en este caso una amonestación pública.

Cabe destacar que los partidos políticos tienen el derecho irrenunciable de utilizar propaganda electoral, misma que de conformidad con la legislación electoral debe contener ciertas características y abstenerse de ser negativa, además de tener una temporalidad para su exposición ante la sociedad. No obstante, en este caso, en lo relativo a la temporalidad, ambos institutos no retiraron la publicidad señalada durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral, como lo marca el párrafo 2 del artículo 210 de la Legipe y lo previsto en el último párrafo del 176 del Código Electoral del Estado.