IEE: 10 de Abril, los Registros

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    Acorde a lo dispuesto por el artículo 198 del Código Electoral del Estado de Colima, el registro de candidatos a Gobernado y de las listas de diputados por el principio de representación proporcional deberá de realizarse ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en tanto que el registro de candidatos a diputados de mayoría, presidentes municipales, síndicos y regidores, deberá efectuarse ante los consejos municipales respectivos.

    Lo anterior se dio durante la sesión que celebró este martes el Consejo General del IEE, en donde la consejera electoral Ana Francis Santana Verduzco presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima el proyecto de acuerdo número 32, mediante el cual se aprobó dicha convocatoria, así como “la forma en que se acreditarán los requisitos de elegibilidad a los cargos respectivos”.

    Fue así que la Consejera Electoral señaló que para aceptarse el registro, el partido o coalición postulante deberá de haber presentado previamente el registro de su respectiva plataforma electoral o plataforma electoral común, lo cual se deberá de hacer en ésta segunda quince del mes de marzo.

    Explicó que el artículo 163, fracción XXI, del Código de la materia, establece como atribución de este órgano colegiado la de “Expedir y publicar oportunamente las convocatorias para que los PARTIDOS POLÍTICOS o coaliciones registren candidatos a los cargos de elección popular”; en razón de lo anterior y considerando que en esta ocasión corresponde renovar al titular del Poder Ejecutivo, a los miembros del Poder Legislativo y presidentes municipales, síndicos y regidores de los Ayuntamientos que conforman la entidad, atendiendo a los plazos que para tal efecto dispone el artículo 198 del ordenamiento legal en cita.

    Santana Verduzco señaló que “con fundamento en lo previsto por los artículos 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 bis, fracción IV inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como los artículos 145, 151, 163, fracción XXI, 198 y demás aplicables del Código Electoral , así como en el artículo 28, primer párrafo de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, se convoca a los partidos políticos y coaliciones con derecho a participar en las elecciones estatal, distritales y municipales que tendrán verificativo el día 5 de julio de 2009 en el Estado de Colima”.

    Asimismo, manifestó que con la finalidad de difundir ampliamente la convocatoria, esta será publicada en todos los medios impresos de circulación estatal y de conformidad a un calendario de publicación, además de que de manera permanente se publicará en los Consejos General y Municipales de la Entidad, así como en la página web del propio órgano electoral.