Federalismo Fiscal, Participativo y Cooperativo

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Por: Mario Acevedo Manzano

Explicación:

A continuación pongo a su consideración estimado lector, un pequeño Ensayo dividido en cinco partes en donde se exponen algunos aspectos de Política Fiscal Mexicana establecida en el conjunto de leyes en donde,  prevalece la imposición del Gobierno Federal sobre las entidades de la Republica, a partir de la distribución de la riqueza fiscal, al quedarse la Federación con cuatro partes de cinco de todos los ingresos obtenidos por los principales impuestos recaudados, lo anterior produce un gobierno de corte centralista dejando a las entidades federativas dependientes del Gobierno Federal. Este modelo de distribución entre entidades y federación fue impuesto en la década de los setenta en el siglo pasado durante el gobierno de José López Portillo y fue resultado del Presidencialismo omnímodo existente en aquellos tiempos a falta de una oposición en los tres poderes y niveles de gobierno, en ese entonces, permanecían sumisos al Presidente Jueces, Senadores, Diputados, Gobernadores y Presidencias municipales. Dicho lo anterior, paso a decirle lo siguiente:

Los ingresos que reciben las entidades de la Republica provenientes de la hacienda pública federal se dividen en dos grandes grupos. El primero es las Participaciones federales estipuladas en la Ley Federal de Coordinación Fiscal y el segundo, en las Aportaciones del gobierno federal a cada una de las entidades de la República, en cuanto a la Participaciones, se distribuyen a cada entidad de la siguiente manera: Se establece una Recaudación Federal Participable (RFP), digamos una bolsa repartible en base a los principales impuestos como lo son: el ISR, IVA y otros conceptos y de esta gran bolsa a repartir con la denominación de Fondo General de Participaciones el Gobierno federal a las Entidades de la Republica el gobierno federal se queda con el 80% y reparte a todas las entidades de la republica el 20%

Se observa una distribución no equitativa en la (RFP) entre la Federación y Entidades, ¿cuáles son los criterios para el 80-20? ¿Porque la Federación se lleva la mayor parte, cuando, por lo menos debería ser mitad y mitad? La única explicación lógica a estos porcentajes es el poder del Presidencialismo y/o centralismo que existió cuando en el régimen de López Portillo fue aprobada la actual Ley Federal de Coordinación Fiscal y por la falta de soberanía del Congreso de la Unión, al aprobase la Ley de Coordinación Fiscal, el Poder Legislativo fue lacayo y sumiso al Poder Ejecutivo y tanto Diputados y Senadores representantes de las entidades de la Republica fueron sometidos por el poder del Presidente de la Republica y, tanto Diputados y Senadores no defendieron a sus Estados de donde fueron representantes y el gobierno federal se despacha con cuchara grande quedándose con el 80% de la mayor parte de la riqueza fiscal y repartiendo a todas las entidades de la republica un 20%

Los mexicanos hemos vivido las consecuencias de la centralización y  presidencialismo omnipotente, de hecho, Federalismo vs. Centralismo es un debate ya superado desde el siglo XIX en donde los liberales apoyaban al Federalismo y los conservadores al Centralismo, pero, el verdadero Federalismo es el fortalecimiento de los Estados y Municipios por medio del uso de la riqueza fiscal generada en cada territorio estatal y no puede haber mayor fortalecimiento estatal y municipal más que el uso del dinero fiscal en el desarrollo regional de cada entidad de la República. Un nuevo federalismo fiscal es necesario para hacer una distribución más equitativa de la riqueza fiscal y cada entidad de la república debe recibir sus ingresos fiscales de acuerdo a lo recaudado en su territorio y sea evitable para cada entidad transferir parte de sus recursos fiscales a otras con menor recaudación, cuando debe ser obligación del gobierno federal apoyar aquellas entidades de la republica con menores ingresos fiscales.

La distribución del 20% de la (RFP) a todas las entidades del país se hace a cada entidad en base a su población, desarrollo económico y a su capacidad recaudatoria de los impuestos estatales, la SHCP es la ventanilla de trámite de la distribución a todas las entidades por medio de una fórmula matemática de coeficientes poco explicita por sus matices y matrices matemáticas en criterios definidos por la SHCP que no deja satisfechos a los especialistas, por ser la población el porcentaje más alto de distribución, por ello, las entidades de poblaciones pequeñas como Colima subsidian de hecho a las entidades con el mayor número de habitantes como la CDMX por ejemplo y resulta que, se transfieren recursos fiscales recaudados en Colima a la CDMX

Las Aportaciones por su parte son aquellas cantidades incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados en donde se destinan recursos a cada entidad federativa con la misma fórmula de las participaciones  son recursos atados y específicos a un tema determinado como seguridad pública, fortalecimiento municipal y otros. Para su distribución se establece un Fondo por una cantidad específica y a cada entidad federativa le proporciona una parte, en base a los mismos criteriosos establecidos por la SHCP en la distribución del Fondo General

(continuará)