Establecen horarios al autotransporte federal de carga durante Semana Santa y Pascua

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*Los horarios de operación se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del viernes 27 de marzo de 2026 a las 23:59 horas hasta el 12 de abril de 2026.

Alfredo Quiles Cabrera| CN COLIMANOTICIAS

Colima. – El Gobierno de México, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), dio a conocer que a partir de este viernes 27 y hasta el 12 de abril, se establecerán “horarios de circulación durante el periodo vacacional de Semana Santa para el autotransporte de carga especializada y grúas industriales con objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que transiten por los caminos y puentes de jurisdicción federal”.

Se trata de medidas de seguridad vial, con objeto de reducir las operaciones de las combinaciones vehiculares especiales en este periodo de gran afluencia vehicular compuesto de familias y vacacionistas, “a fin de mejorar las condiciones de tránsito de los usuarios de las carreteras y con esto coadyuvar en la prevención de accidentes viales que pudieran provocarse”.

El Aviso, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), está dirigido a los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada, y entrará en vigor a partir del viernes 27 de marzo de 2026.

Puntualiza que los horarios de operación se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 27 de marzo de 2026 a las 23:59 horas del 12 de abril de 2026, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente:

Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 27 de marzo de 2026 a las 23:59 horas del 12 de abril de 2026.

Dichos vehículos deberán suspender totalmente su tránsito los días 27, 28 y 29 de marzo de 2026; 2, 3, 4, 5, 11 y 12 de abril de 2026.

Se aclara que las restricciones mencionadas no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México.