Escalan los “actos anticipados de campaña”, ante la “tolerancia” del TEE

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Alfredo Quiles Cabrera| CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Una vez que el Tribunal Electoral del Estado ha dictaminado que en Colima no “existen actos anticipados de campaña” de algunos militantes de Morena, diversos actores políticos opositores han iniciado abiertamente sus actividades político-electorales en busca de una precandidatura a un cargo de elección popular para a de las posiciones que estarán en juego en el Estado, con el conocimiento de que no serán sancionados por la autoridad jurisdiccional.

A esta ola de actividades preelectorales se suman actores políticos no solo de Morena y sus aliados PT y PVEM, sino que ahora lo hacen aspirantes de otros partidos opositores, quienes realizan pintas de bardas y distribución de propaganda política electoral, disfrazada de actividades de promoción social.

Es de mencionar que el Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEEC) resolvió por unanimidad declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas por Movimiento Ciudadano en contra de la presidenta municipal de Manzanillo, Rosa María Bayardo Cabrera, y del partido Morena, por la presunta realización de actos anticipados de campaña y promoción personalizada.

De acuerdo al análisis de las pruebas, el Tribunal concluyó que las bardas no constituyen actos anticipados de campaña ni propaganda personalizada, debido a que no contienen elementos que permitan identificar de manera indubitable a la alcaldesa, ni incluyen llamados expresos o equivalentes al voto.

Los integrantes del pleno del TEE han enfatizado que para acreditar infracciones electorales es indispensable que concurran todos los elementos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, particularmente los elementos personal, temporal y subjetivo.

El magistrado Guillermo de Jesús Navarrete Zamora ha señaló que la falta de cualquiera de los elementos exigidos por la jurisprudencia impide configurar una infracción electoral, además de recordar que la carga de la prueba corresponde a la parte denunciante.