El INE solicitará información judicial para conocer si hay denuncias contra algún candidato ‘por violencia política’

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*Partidos deberán de cumplir el 8 de 8, es decir, de los supuestos en que no se puede avalar a “ningún aspirante que haya tenido sentencia firme por violencia de género”.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Una vez que el Instituto Nacional Electoral (INE) haya culminado con el proceso de registro de las candidaturas federales (a la Presidencia, Senado y Cámara de Diputados), comenzará, partir del próximo 2 de marzo, con la revisión del cumplimiento de la 8 de 8, es decir, de los supuestos en que no se puede avalar a ningún aspirante que haya tenido sentencia firme por violencia de género, para lo cual se solicitará a Tribunales de Justicia información sobre “si existen denuncias en contra de los postulantes”.

El 8 de 8 trata sobre la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, así como contra la libertad y seguridad sexuales, además cuando afecte el normal desarrollo sicosexual o se haya incurrido en violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), en cualquiera de sus modalidades y tipos, y ser declarada como persona deudora alimentaria morosa -preceptos todos establecidos en la Constitución mexicana desde 2023 como medida contra el abuso de poder- será motivo de la suspensión de la candidatura.

El órgano electoral informó que con el objetivo de garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral verificará que las postulaciones realizadas por los partidos políticos a los cargos federales cumplan con la reforma constitucional y no hayan sido sancionadas, con sentencia firme, por alguno de los 8 de 8 supuestos de violencia de género.

La reforma a la Carta Magna también impide la aspiración a cualquier cargo de elección popular, ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público de encontrarse en alguno de los ocho supuestos.

Derivado de ese dictamen votado por el Congreso de la Unión, sólo 15 de 32 entidades se adhidieron a la reforma y poseen el registro de la 8 de 8, entre ellas la Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Estado de México, Hidalgo, Jalisco y Morelos.
El INE deberá solicitar información judicial a los tribunales superiores de justicia de cada estado para conocer si hay denuncias contra algún candidato o candidata.

El órgano electoral aclaró que a diferencia de 2021, cuando aún no se planteaba esta modificación constitucional, realizó la verificación de cierto número de candidaturas por tres supuestos, pero este año llevará a cabo el análisis del total de las candidaturas a la Presidencia de la República, las senadurías y las diputaciones federales, para determinar si no hay impedimento en este sentido.

El instituto recordó que es obligación de los partidos políticos anexar la declaración de aceptación, que a su vez incluye el formato mediante el cual se declara, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, que no se está en alguno de los ocho supuestos.

Antes, publicará la lista de las postulaciones para que la ciudadanía revise y, en su caso, refiera si alguna de éstas no cumple con los supuestos.

El INE informó que mediante dos vías, a través de la página de internet del Instituto, en donde deberá llenar un formulario y adjuntar la información que considere pertinente y de manera física en los Consejos Locales y Distritales.

También señaló que las autoridades requirentes como la ciudadanía deberán remitir la información que posean a más tardar el 2 de abril de 2024, “a efecto de que la autoridad electoral realice el análisis correspondiente y cuente con los elementos suficientes para determinar la resolución procedente.

Además advirtió que si alguna persona candidata incurrió en falsedad de declaraciones dará vista a las autoridades respectivas y negará dichas candidaturas.