El Congreso del Estado aprueba la revocación de mandato

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*El Gobernador tendrá que informar de sus ausencias de la entidad
*También modifican Constitución Local para garantizar el acceso al agua  potable

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El Congreso del Estado de Colima aprobó por 21 votos diversas  modificaciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de  Colima, dentro de las que destaca la modificación al Artículo 7, con el  fin de que los ciudadanos tengan el derecho de a solicitar  la 
revocación de mandato del Gobernador.

La iniciativa presentada por los legisladores Arturo García Arias, 
Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos 
Constitucionales, señaló que la revocación de mandato es una figura 
completamente novedosa en el sistema político y legal en el país, la 
cual se ha venido discutiendo su aplicación en el territorio nacional, 
sin embargo ha faltado voluntad política.

Agregó que hoy se vive una conformación distinta en la titularidad del 
Gobierno Federal, del Congreso de la Unión y de esta Soberanía, por lo 
que es necesario aplicar cambios fundamentales en el sistema político 
estatal que ayuden a establecer mecanismo de evaluación del ejercicio de 
la función del titular del poder ejecutivo, lo que ayudará a tener 
mejores resultados en las acciones gubernamentales.

Del mismo modo comentó que se prevé que la consulta sobre la revocación 
de mandato sea para el caso del Gobernador del Estado, puesto que se 
buscaría empatarse con la elección constitucional intermedia al mandato 
de dicho servidor público, es decir, a la mitad de su ejercicio, de 
solicitarse y previo cumplimiento de requisitos de ley.

Lo anterior será en vista de que el periodo administrativo del Ejecutivo 
es de seis años, lo que permite se lleve a cabo una elección 
constitucional intermedia y en ese marco se aproveche la infraestructura 
del Instituto Electoral del Estado, así como los recursos humanos y 
materiales que se destinan para una elección y evitar gastos 
extraordinarios, que por la magnitud de la consulta serían de gran 
impacto para las finanzas públicas.

Por su parte, la autoridad que estaría resolviendo las controversias que 
se susciten con motivo de la implementación de la institución de 
revocación de mandato, sería el Tribunal Electoral del Estado, toda vez 
que dicha figura constituye una forma de participación ciudadana.

El Dictamen presentado y aprobado por el poder legislativo, también 
planteó realizar reformas al artículo 55 de la Constitución Local, con 
el objetivo de transparentar los viajes que realiza el Gobernador con 
motivo del ejercicio de sus funciones.

El Artículo 55 se agregará un quinto párrafo en el que se plasma que el 
Gobernador del Estado de Colima deberá informar al Congreso del Estado 
de sus ausencias del territorio estatal con motivo del ejercicio de su 
función, cuando éstas sean mayores a dos  días, en la que deberá señalar 
el motivo de su ausencia y los gastos que se generen.

García Arias señaló este ejercicio permitirá no sólo conocer cuál es el 
gasto público, sino el motivo de las ausencias del territorio del 
Gobernador, puesto que la ciudanía debe saber para que se viaja y en su 
caso, saber los beneficios que ello trae a los colimenses y se dé un 
paso hacia mejorar las prácticas de rendición de cuentas y transparencia 
de la función pública, iniciando por el cargo de mayor relevancia en el 
Estado.

Finalmente el Dictamen también señala la modificación del Artículo 2°, 
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para 
garantizar el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para 
consumo personal y doméstico de forma suficiente, salubre, aceptable y 
asequible.

Arias García mencionó que, se debe recordar que el agua, no solo es 
necesaria para el desarrollo de diferentes actividades cotidianas del 
ser humano, sino que es vital para la propia vida, de ahí, que debe 
garantizarse el acceso a la misma desde el orden constitucional.

En este sentido, el legislador tecomense señaló que en plena 
concordancia con la diputada iniciadora, Martha Alicia Meza Oregón, el 
acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y 
doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, debe ser 
un derecho fundamental consagrado en la propia Constitución Local, 
determinando que sea en la ley de la materia en la que se establezca la 
forma, términos y condiciones en que se ejerza este derecho.