Desechan Iniciativa del PAN: la Difamación Será Delito Penal

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    Presentado por el diputado Roberto Chapula de la Mora, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, el dictamen que desecha las propuestas para derogar los artículos 218, 219, 220, 221, 223, 224 y 225 del Código Penal de Colima, considera que no es viable la reforma, partiendo que el artículo 7 de la Constitución de la República señala la inviolabilidad de la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia y la prohibición a cualquier autoridad a establecer la censura y a coartar la libertad de imprenta.

    Chapula recordó que con motivo de las iniciativas presentadas para derogar del Código Penal la difamación y la calumnia, la Comisión que él preside convocó a reuniones de trabajo con el propósito de escuchar las opiniones de los especialistas en la materia, en las que participaron abogados integrantes de barras y colegios; funcionarios del Poder Judicial del Estado, encabezados por su presidente, José Alfredo Jiménez Carrillo; catedráticos de la Facultad de Derecho de la Universidad de de Colima y periodistas agrupados en organizaciones gremiales de Colima, Manzanillo y Tecomán y dirigentes de Canacintra y Coparmex.

    El diputado priista dijo que retirar los delitos de difamación y calumnias del Código Penal fue considerado inapropiado, ya que cuando un dicho o imputación no respete la vida privada, la moral y la paz pública, quedaría impune o sin sanción, dejando en libertad de desacreditar la vida privada de las personas.

    Por otra parte, mencionó que el honor es una prerrogativa de la persona que se traduce en el derecho a ser respetada por los demás, a no ser afectada en su dignidad ni a ser humillada ante sí o ante otras.

    Expuso que la protección al honor del individuo fue reconocida por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre el 10 de diciembre de 1948, previsión ésta, la que protege al honor y dignidad del individuo, reconocida por México en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobados por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, que establece en su articulo 17 que “1.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra v reputación. 2.- Toda persona tiene derecho a la protección de la lev contra esas injerencias o esos ataques”.

    Finalmente, con datos de la Procuraduría de Justicia del Estado, Roberto Chapula dijo que de 1994 a 2007 han sido presentadas mil 120 querellas por el delito de difamación y 65 por calumnias; de éstas, 305 fueron archivadas por el otorgamiento del perdón legal, 542 por inexistencia de delito y 330 casos fueron consignados a los diferentes juzgados penales del estado, de los cuales el ministerio público ejercitó acción penal sólo contra un comunicador consignado al juez penal que le decretó auto de formal prisión, sin embargo el indiciado interpuso un recurso de amparo, mismo que le fue concedido por la justicia federal.