Desecha la Sala Superior del TEPJF impugnación del Congreso; deberá modificar el presupuesto para otorgar más recursos al IEE

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*El Congreso carece de legitimación activa para promover el presente medio de impugnación, procede el desechamiento de plano de su demanda.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “desechó de plano la demanda presentada por el Congreso del Estado de Colima”, a fin de controvertir el Acuerdo Plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el juicio JE-03/2022 mediante el cual declaró parcialmente cumplida la sentencia principal, relacionada con el presupuesto del Instituto Electoral del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2023, por lo que ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado para que “modifique el presupuesto asignado” al órgano electoral.

El Magistrado ponente Felipe Alfredo Fuentes Barrera presentó la sentencia definitiva sobre el tema y determinó que el Congreso carece “de legitimación activa para promover el presente medio de impugnación, y por ende procede el desechamiento de plano de su demanda”.

Es de señalar que el Congreso del Estado “impugnó” ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima que determinó que el Poder Legislativo incumplió la resolución definitiva dictada por este pleno, el 21 de febrero del presente año, en el Juicio Electoral radicado en el expediente JE-03/2022, por la que dejó insubsistente el decreto número 215, aprobado por el Congreso del Estado de Colima, relativo al Presupuesto de Egresos del Estado de Colima correspondiente al ejercicio fiscal 2023, por lo que respecta a la partida destinada al presupuesto del Instituto Electoral del Estado de Colima.

La y los magistrados del Tribunal Electoral de Colima ordenó al Congreso del Estado de Colima, realice lo conducente para otorgar más presupuesto al Instituto Electoral del Estado, vinculando al titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima y a la titular del Poder Ejecutivo del Estado, para dar cabal y exacto cumplimiento.

El Tribunal Electoral dictó sentencia para efectos de reposición con lineamientos, específicamente en cuanto a lo que reclamaba el Instituto Electoral del Estado, pues era una insuficiencia presupuestaria y la falta de motivación y fundamentación que no había hecho, según su decir, el Congreso del Estado de Colima, y consideraba que se le había dado presupuesto insuficiente en donde no le permitía llevar a cabo las funciones de un tribunal autónomo e independiente.

En la resolución el TEE le dio la razón al Instituto Electoral, porque efectivamente el decreto que había emitido el Congreso del Estado no había emitido una fundamentación ni motivación correspondiente, para darle el presupuesto que realmente necesitaba y que había hecho señalamientos muy genéricos y la resolución se emitió para efectos de que el Congreso del Estado emitiera una nueva denominación, para que fundara y motivara cada uno de los puntos relacionados con el anteproyecto presupuesto del Instituto Electoral del Estado de Colima.

Una vez pasado este procedimiento, el Congreso impugnó dicho acuerdo, sin embargo la Sala Superior del TEPJF “desecho de plano la demanda presentada por el Congreso del Estado de Colima “y por ende queda firme la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima.

El TEPJF “dejo insubsistente el Decreto 215 relativo a la aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado de Colima, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, por lo que respecta a la partida destinada al presupuesto del Instituto Electoral del Estado de Colima”.

Como consecuencia de lo anterior “se ordena el Congreso del Estado de Colima realice lo conducente para dar cumplimiento a los efectos de esta sentencia”

Finalmente, se da parte a la secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Colima “a efecto de garantizar el cumplimiento” de la resolución del TEPJF.