Desecha el TEE impugnación de Carlos César Farías

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*Confirma medidas cautelares dictadas en su contra derivadas de la denuncia interpuesta por Indira Vizcaíno Silva.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Con división de votos, dos contra uno, el Tribunal Electoral del Estado desechó las impugnaciones presentadas por el diputado y coordinador del PT en el Congreso del Estado, Carlos César Farías Ramos, y confirmó el acuerdo dictado por la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima, dictado el 8 de marzo del actual.

Los magistrados confirmaron las medidas cautelares dictadas por la citada comisión en contra del diputado local Carlos César Farías Ramos, dentro del Procedimiento Especial Sancionador  del expediente CDQ-CG/PES-05/2021, derivadas de la denuncia interpuesta por Indira Vizcaíno Silva, candidata de Morena y Nueva Alianza a la gubernatura del estado.

Indira Vizcaíno inicio un procedimiento en contra del legislador local del PT “por la posible comisión de actos que presumiblemente constituyen violencia política, violencia política en razón de género, calumnias y actos anticipados de campaña, violatorios del Código Electoral de Colima”.

En la sentencia definitiva correspondiente al Registro de Apelación identificado con el número RA-07/2021, promovido por el diputado Carlos César Farías, se pide suspender de manera inmediata al menos 5 ligas a cuentas de Facebook y Youtube, así como una entrevista que el legislador local concedió a Adictiva 95.5, el 8 de febrero pasado.

El TEE considera que la autoridad electoral administrativa se limitó a expresar una serie de conclusiones sin explicar el porqué de las mismas, sobre la posible ilegalidad y afectación al principio o bien jurídico protegido, para efectos de cumplir con el mandato constitucional de que todo acto de autoridad debe estar, entre otras cosas, motivado.

Asimismo, menciona que “por otro lado, el actor pasa por alto que de acuerdo a la normatividad electoral aplicable al caso, en los procedimientos especiales sancionadores, este Tribunal es el competente para, después de una valoración de las pruebas aportadas, resolver el estudio de fondo, contestando así las preguntas, en su caso, de qué elementos constituyen o no, la infracción denunciada”.

Agrega que “corresponderá, en su momento, a este Tribunal, conocer y resolver las cuestiones de fondo planteadas y señalar qué elementos, en su caso, se consideran o no constitutivos de una presunta infracción”.