Demandó Calderón a Silverio Cavazos

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    En la demanda que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presidente de la República alega que es facultad exclusiva del gobierno federal el reglamentar y emitir los permisos necesarios en torno a la introducción y movilización de ganado porcino en todo el país y que, por lo mismo, el gobernador de Colima violó diversos artículos de la Constitución al asumir atribuciones que no tiene.

    La demanda del Ejecutivo federal fue admitida, bajo el número 63/2009, por el ministro Sergio Aguirre Anguiano, quien, como primera medida, le pidió al gobernador Jesús Silverio Cavazos que responda a los señalamientos del presidente Felipe Calderón.

    El ministro Aguirre también llamó a juicio a las Cámaras de Diputados y de Senadores por considerar que la decisión que se emita en este caso puede afectar su esfera de competencia, porque en este caso también se analizará si es atribución del Congreso de la Unión legislar sobre el transito de ganado porcino por todo el país.

    En concreto, en su demanda, el presidente pidió anular el “Decreto que contiene las disposiciones que deberán acatar los productores e introductores para la movilización de ganado porcino, carne en canal o procesado en el Estado de Colima”, que entró en vigor en mayo pasado.

    En dicho decreto el gobernador estableció que “cualquier persona, organización, agrupación o asociación que pretenda movilizar e introducir ganado porcino en píe, carne en canal o procesado para su comercialización en el Estado, deberá contar con un permiso vigente de internación expedido por la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado”.

    “El cual —se agrega— será otorgado previo dictamen del Subcomité Técnico Estatal de las Campañas de Fiebre Porcina Clásica y Enfermedad de Aujeszky, y deberá ser exhibido en los puntos de verificación interna fitozoosanitarios del Estado. Sin la presentación de éste permiso no podrá ingresar al territorio estatal ninguna cabeza de ganado o producto en canal porcino”.

    En dicho decreto también se precisa que el “el periodo de permanencia autorizado para el ganado porcino que ingrese para sacrificio a los Rastros de los Municipios del Estado, será de un máximo de 36 horas; dentro de este tiempo, se consideran de 12 a 24 horas como reposo que deben de guardar los animales antes del sacrificio, para la constatación de la sanidad antemorten realizada por el Médico Veterinario oficial o aprobado por la autoridad competente. En caso de que el introductor no cumpla con esta disposición, la autoridad municipal declarará mostrencos a los porcinos, procediendo a su sacrificio de inmediato conforme a lo que establecen los artículos 51, 52, 53 y 54, de la Ley de Ganadería del Estado de Colima”.