Demandan ante la SCJN que mujeres puedan obtener Notarías en Colima

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*La Corte analizará proceso “a la luz del principio de paridad de género”. *Una aspirante a obtener una Notaría se amparo en contra de la integración del Jurado calificador del Estado de Colima.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó conocer dos recursos en los que se podría analizar el principio de paridad de género en una convocatoria para obtener la titularidad de una notaría pública en el estado de Colima.

En el caso, una aspirante mujer promovió dos juicios de amparo en contra de la integración del jurado calificador, así como del examen de oposición y de la determinación de otorgar la titularidad a un hombre.

En las demandas de amparo señaló que, en atención al principio de paridad de género, se justifica que ella sea nombrada titular de la notaría pública, pues que existen pocas mujeres notarias en la entidad federativa. Incluso, afirma que en la demarcación en la que participó, no hay ninguna mujer ocupando ese cargo.

Además, argumentó que el jurado calificador se integró únicamente por hombres, lo que genera una presión adicional a cualquier aspirante mujer.

Al dictar las sentencias, el juzgado de distrito determinó negar el amparo, por un lado, y desechar, por el otro.

Ahora, la Segunda Sala determinó hacer suyos los recursos interpuestos contra esas sentencias por considerar que los temas sobre los que versan ambos recursos revisten interés y excepcionalidad, y poder determinar si bajo el marco jurídico constitucional y convencional se puede obligar en los procesos de selección de Notarios y Notarias “a instrumentar mecanismos para reducir las desigualdades entre las mujeres y los hombres y, fundamentalmente, para lograr una participación plena y efectiva de ellas en todos los ámbitos en los que se desarrolla el servicio público”.

La importancia que adopta esta perspectiva en el ámbito judicial se traduce en que las personas juzgadoras puedan identificar las discriminaciones que, de derecho o de hecho, pueden sufrir hombres y mujeres, ya sea directa o indirectamente con motivo de la aplicación del marco normativo e institucional mexicano.