Deja Congreso la atribución de conceder pensiones; órgano público las otorgará

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Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Para quitar al Poder Legislativo de Colima la atribución de conceder pensiones y jubilaciones a los servidores públicos y facultarlo para legislar en esa materia, el Congreso local reformó la Constitución del Estado.

Aprobada en votación unánime, la reforma a la Constitución de Colima concede facultades al Congreso del Estado para expedir la ley que fije la organización y funcionamiento del organismo público rector dotado de facultades exclusivas para el otorgamiento de las pensiones.

Iniciada por el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, la reforma también tiene como objetivo facultar al Legislativo del Estado para expedir la ley que establezca los principios, bases y reglas en materia de pensiones de los servidores públicos del Estado y los municipios.

La finalidad de la propuesta del Gobernador de derogar la facultad del Congreso para conceder pensiones y jubilaciones, es que el nuevo organismo responda a los retos y desafíos que significaría la administración de un eventual nuevo sistema de pensiones.

“Ello elevaría la tutela de este derecho de seguridad social para los servidores públicos, que sin duda son la fortaleza de la función pública que se presta en nuestro Estado”, señaló Héctor Magaña Lara, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, encargada de dictaminar la iniciativa.

Expuso que transferir la facultad de conceder pensiones y jubilaciones no implica la renuncia a una responsabilidad que en ese sentido han ejercido tanto el Poder Ejecutivo como por el Poder Legislativo, sino que atiende a un esfuerzo innovador en la forma de hacer las cosas y dar paso con ello, a la modernización de la función pública.

Explicó que la creación de un nuevo Instituto traerá consigo el descargo de una función eminentemente técnica y operativa que ha realizado el Congreso del Estado.

Magaña Lara aseguró que al crear una legislación donde se establezca un órgano público, cuya función sea constituir la instancia rectora, especializada y técnica en materia de pensiones y prestaciones, redundará en un mejor servicio a favor de los habitantes del Estado, salvaguardando en todo momento los derechos laborales adquiridos.

La derogación de la facultad del Congreso a conceder pensiones y la atribución al Legislativo para expedir la ley en esa materia y para fijar la organización del organismo que otorgará esas prestaciones sociales, entrará en vigor en la misma fecha que lo haga la ley de pensiones de los servidores públicos del Estado y los municipios.