*Se anuló la norma que impedía a quienes eran titulares de una notaría solicitar un permiso temporal para ocupar un cargo en la administración pública estatal.
Alfredo Quiles Cabrera| CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró Inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Colima, que entre otras cosas impedía a quienes eran titulares de una notaría solicitar un permiso temporal para ocupar un cargo en la administración pública estatal.
El Pleno consideró que esta restricción es injustificada y discriminatoria porque limitaba el derecho a trabajar y acceder a cargos públicos.
La SCJN reafirmó que todas las personas tienen derecho a ser tratadas con igualdad ante la ley y sin privilegios.
Asimismo, confirmó que en el caso de que notarias y notarios sean investigados por la comisión de algún delito, la indagatoria debe hacerla la fiscalía estatal y no a través de un procedimiento especial, garantizando que, al resolverse, se establezcan sanciones claras y el correcto ejercicio de la función pública notarial.
Además, decidió que no se puede castigar penalmente a personas funcionarias públicas por “obstaculizar” o “no ayudar” a un notario o notaria, ya que los términos eran ambiguos y no especificaban claramente las conductas sancionadas.
Esta Acción de Inconstitucionalidad (127/2024) fue promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Notariado de dicho estado.
Durante la discusión de esta Acción de Inconstitucionalidad, Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), afirmó que “los funcionarios públicos tienen una mayor preparación que el resto de la población”.
“Hay que tomar en cuenta que esta norma va dirigida para los funcionarios públicos. El funcionario público normalmente tiene un nivel de preparación mayor que quizá el resto de la población, si fuera al resto de la población podríamos entrar en esta posibilidad de ambigüedad de los términos”, mencionó el ministro.
El pleno de la SCJN discutió un proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel que resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC) en contra de reformas hechas la Ley del Notariado de ese estado.
La CDHEC impugnó, entre otros, el artículo 140 de la mencionada ley por no contener una definición a las palabras “obstaculizar” e “impedir”.
“Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de 50 hasta 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a la persona servidora pública que obstaculice o impida a un notario o notaría ejercer su función pública o no le preste auxilio que requiera para ello”, se lee en dicho artículo.
En su proyecto, la ministra Esquivel Mossa propuso la inconstitucionalidad de dicho artículo porque no se definió el contexto en el que aplican las expresiones “obstaculizar” e “impedir”.
Al respecto, el ministro Aguilar Ortiz se apartó de dicha consideración, señalando que ese artículo va dirigido a funcionarios públicos, los que consideró que tienen mayor preparación académica y conocen los significados de ambas palabras.
“Creo yo que la norma es precisa, sí se pueden entender a lo que se refiere”, dijo el ministro presidente.
Al final, el ministro Hugo Aguilar votó por declarar inconstitucional dicho artículo, pero porque no se justifica que se castigue con prisión las omisiones de funcionarios públicos para asistir a los notarios en sus tareas.
El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel fue aprobado con mayoría de siete votos; las ministras Lenia Batres y Sara Herrerías votaron en contra.

