Cuentas bancarias ‘sin movimiento’ podrían ir a beneficencia pública

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* ¿Qué implica esta medida aprobada en fast track?

CN COLIMANOTICIAS

México.- Con 483 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, la Cámara de diputados avaló, en lo general, la reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito para que una parte de los recursos de la Cuenta Global cuyo derecho a ser reclamados ha prescrito sean destinados a Seguridad Pública, a políticas y acciones de combate a la delincuencia.

Este es el tuit que se puede leer en la cuenta oficial de la Cámara, pero ¿qué significa que los recursos de las cuentas olvidadas en los bancos pasen a manos de la Tesorería de la Federación para reforzar la seguridad del país (local, estatal y de la Guardia Nacional y no a manos de los propietarios de esas cuentas o a las de sus beneficiarios?

¿Cómo funcionaban las cosas antes? 

Cuando una cuenta bancaria no registraba movimientos, sus recursos podían pasar a la beneficencia pública.

Derivado del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tenían la obligación de enviar a la Beneficencia Pública los recursos ubicados en cuentas -tanto de cheques como de ahorro e inversiones- que no hubieran reportado movimiento luego de 6 años.

Cabe mencionar que una cuenta se considera inactiva cuando en el transcurso de tres años no ha tenido movimiento por depósitos o retiros -el cobro de comisiones que haga el banco no se considera un movimiento financiero-. Al cabo de este tiempo, el monto depositado se va a la cuenta global, la cual incluso, genera intereses mensuales y no cobra comisiones.

Si transcurrían otros tres años más de que fueron depositados los recursos en la cuenta global y no habían sido reclamados, ni habían tenido movimiento alguno, serían entregados a la Beneficencia Pública y eso significaba que ya no se podrían recuperar.

“Este proceso y los derechos de los usuarios de servicios financieros no sufrirán modificaciones desde la perspectiva del usuario. Cuando el saldo de una cuenta sin movimientos (por 6 años) sea menor a 91,958.80 pesos, su destino será la beneficencia pública; en caso de que el monto sea mayor su destino será a la seguridad pública”, refirió Óscar Rosado, presidente de la CONDUSEF.

Según informa la misma comisión, la beneficencia pública es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud que tiene la facultad de administrar los recursos que recibe por donaciones, herencias y cualquier otro título legal. Adicionalmente, administra recursos presupuestales de la recaudación fiscal federal para atender las necesidades más urgentes de las clases más desprotegidas.

¿Cuáles serían las reformas al artículo 61 de la Ley de Instituciones de crédito?

  1. Cambio de 300 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal a 540 Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de México (de $51,861.00 SMGVDF a $51,958.80 UMAS al 12/10/22).
  2. Destino de los recursos mayores a $51,958.80 a la seguridad pública.
  3. Los recursos que se encuentren en la cuenta global deberán ser enterados a la seguridad pública y a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que opere la prescripción.

¿Qué se mantendría vigente a pesar de la reforma?

  1. Se mantienen los plazos de 3 años para mover los recursos a la cuenta global del Banco y los 3 años de permanencia en dicha cuenta para que opere la prescripción de los recursos.
  2. Se mantiene el destino de los recursos de hasta por $51,958.80 a la beneficencia pública.

Con los cambios y reformas al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, la secretaría de Hacienda, la federación y las entidades federativas recibirían el 45, 30 y 25% del dinero de las cuentas “abandonadas”.

“Hay una modificación legal que aprobaron los diputados y todavía va a viajar a la Cámara de Senadores, a la cámara revisora; el Senado tendrá su propia opinión y hará lo conducente”, declaró Óscar Rosado.

Asimismo, el directivo dijo que muchas de las cuentas “abandonadas” tienen montos muy pequeños, pues son de personas que abren una cuenta con fines de ahorro o de nómina, cambian de empleo y dejan ahí sus saldos. También señaló que esas cuentas pertenecieron a personas que fallecieron y no notificaron de la existencia de sus cuentas o de pólizas de seguros y sus beneficiarios.

¿Qué hacer para que tu cuenta no caiga en la categoría de inactiva?

Las recomendaciones de la CONDUSEF son las siguientes:

  • Mantén actualizados los datos personales de tu cuenta (nombre completo, domicilio y beneficiarios)
  • Revisa de manera periódica tu estado de cuenta
  • Ten únicamente las cuentas necesarias para el cumplimiento de tus actividades
  • Informa a tus beneficiarios de la existencia de dichas cuentas a fin de que estos puedan reclamarlos
  • Verifica que el nombre y parentesco de tus beneficiarios estén escritos correctamente en el contrato.

Con información de Forbes México